SAN, 6 de Abril de 2005
Ponente | MARIA NIEVES BUISAN GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2005:6739 |
Número de Recurso | 835/2002 |
MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS
SENTENCIA
Madrid, a seis de abril de dos mil cinco.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso
contencioso-administrativo nº 835/02, interpuesto por la representación procesal de Dª Sara y Juan Ignacio, el Procurador D. Alfredo Gil Alegre, contra la resolución del
Ministerio del Interior de 10 de abril de 2002 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de
la condición de refugiado al recurrente y su hijo. Ha sido parte demandada en las presentes
actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de 10 de abril de 2002 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a don Sara y su hijo Bartolomé, nacionales de Colombia.
Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 7 de abril de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que, estimando el recurso, se revocara y anulara lo acordado en la resolución impugnada, por ser contrario a derecho o, subsidiariamente, se estimara parcialmente el recurso, autorizando al recurrente a vivir en España por razones humanitarias.
El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2003, en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.
Acordado el recibimiento del recurso a prueba mediante Auto de 25 de junio de 2003 , se practicaron las documentales propuestas y admitidas con el resultado que figura en las actuaciones. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
A continuación se señaló para tal votación y fallo el día 5 de abril de 2005, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro del Interior de 12 de abril de 2002 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a don Sara y a su hijo Bartolomé, nacionales de Colombia.
Se fundamenta la expresada resolución en que no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, y ello porque "el relato de la solicitante resulta inverosímil, así como genérico, impreciso y contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de dicha persecución", y también porque "basa su petición en alegaciones de persecución como consecuencia de su pertenencia a una determinada organización y de su actividad como miembro de la misma, sin que haya sido capaz de proporcionar sobre tal organización la información que cabría esperar de uno de sus miembros en las circunstancias personales del solicitante, por lo que puede razonablemente dudarse de la veracidad de la persecución alegada y sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que tal persecución haya existido o justifiquen un temor fundado a sufrirla",asimismo porque "alega una persecución frente a la cual puede encontrar protección eficaz en otro lugar de su propio país", y por ultimo porque "los elementos probatorios aportados no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegad, toda vez que, de acuerdo con la información recabada por esta Oficina, el contenido de los mismos es falso, habiendo sido elaborados expresamente con el objeto de ser presentados en el procedimiento".
La parte recurrente, en su solicitud de asilo presentada el 26 de diciembre de 2000, había invocado como motivos de persecución personal, en síntesis, que:
Mi suegro me propuso invertir dinero en la finca de su propiedad ubicada en el municipio de Miranda Cauca, vereda El Oriente. Por la Vereda conocí mucha gente y con mi suegro colaboramos con muchas personas muy necesitadas, junto con los hermanos de mi suegro. Una tarde recibimos una visita de un individuo llamado Calixto, Comandante del Sexto Frente de las FARC. Nos dijo que teníamos que colaborar con un porcentaje de las ganancias a la causa armada, o si no desaparecer de la región. Para evitar problemas accedimos a las peticiones de dicho grupo armado. Entre 1997 y 1999 mataron en La Vereda a unas diez personas, por no colaborar con las exigencias de dicho grupo armado. El14-2-99 llegaron a la casa unos hombres fuertemente armados que sacaron de allí a los niños, apuntaron a las mujeres y nos dijeros que teníamos que dar mas dinero. Dichos individuos colocaron una bomba...
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STS, 26 de Septiembre de 2008
...Gil Alegre, en nombre y representación de Dª. Estela y D. Fidel, contra la sentencia dictada en fecha 6 de abril de 2005, y en su recurso nº 835/02, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre denegación del asilo en España, siendo parte rec......