SAN, 30 de Abril de 2003

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:5450
Número de Recurso1396/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1396/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Miguel Torres

Alvarez, en nombre y representación de Dª Melisa, D. Rafael Y D. Luis Pedro , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado,

contra resolución del Ministerio de Fomento de 9 de abril de 2.001 (que después se describirá en el

primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO

FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 22 de junio de 2.001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 3 de julio de 2.001 y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 3 de octubre del 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de abril del 2002 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 6 de mayo de 2002 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de abril del 2003, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en la presente "litis" resolución del Ministerio de Fomento de fecha 9 de abril de 2001, en la que se desestimó reclamación formulada por Dª Melisa, D. Luis Pedro Y D. Rafael, relativa a la reversión de una parcela de terreno sita en el lugar llamado Río de los Sapos, Campo de Santa Isabel, calle Fuente del Oro s/n, de la Ciudad de Santiago de Compostela, objeto de un procedimiento expropiatório en el año 1.948, siendo beneficiario el Instituto Geográfico y Catastral, dependiente entonces de la Presidencia del Gobierno.

Los motivos del recurso se basan, en síntesis, en que los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa , en relación con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, de 6 de noviembre , respaldan la procedencia del derecho de reversión que tienen los interesados sobre la parcela en cuestión, de 2.593 metros cuadrados, declarando que como restitución de la indemnización expropiatoria deben abonar la cantidad de 534.158,- pesetas.

SEGUNDO

Aun cuando la entraña del pleito se plantea con ciertos tintes confusos, puede resumirse en que, según la exposición fáctica de los actores, se expropió en 1.948 la finca "para un fin que nunca llegó a materializarse, si bien se tomó posesión inicial de la parcela mediante el cerramiento de la misma", significándose, textualmente, lo siguiente:

"El hecho reversional se produjo inmediatamente después de la expropiación, de acuerdo con la redacción inicial de los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1.954 , continuando vigente el derecho de reversión después de la entrada en vigor de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, de 5 de noviembre , toda vez que no se ha acordado la afectación de la parcela a otro fin de utilidad pública o interés social ni se ha prolongado la afectación al fin inicial durante más de diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio, pues tales obras y servicios nunca se realizaron en el "PRADO DE LA MINA" sino en otras parcelas expropiadas, por lo que al no existir en ningún momento ni el inicio de la obra o el servicio ni, por ende, tal afectación al fin en la parcela litigiosa, no ha transcurrido plazo alguno.

Por otra parte, al no existir notificación alguna por parte de la administración y ante el transcurso de más de cinco años desde la toma de posesión de la parcela mediante el cerramiento con muro de la misma sin iniciarse la ejecución de la obra o la Implantación del servicio procede la reversión por aplicación del apartado b) del párrafo tercero del artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa, según redacción dada por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 38/99 , antes citada."

Por otra parte, del estudio del expediente, en relación con las afirmaciones de los promoventes y con la acertada sistematización que verifica el demandado, se infiere que la "causa expropiandi" fue cumplida al menos parcialmente, existiendo en la actualidad unas instalaciones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Octubre de 2006
    • España
    • 24 Octubre 2006
    ...contra la sentencia de 30 de abril de 2003, dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 1396/01, en el que se impugna la resolución del Ministerio de Fomento de 9 de abril de 2001 que deniega la solicitud de reversión de una parcela sita en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR