SAN, 19 de Noviembre de 2002
Ponente | ANA ISABEL MARTIN VALERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:7167 |
Número de Recurso | 1752/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1752/2001 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Roberto Alonso
Verdú en nombre y representación de Carlos Manuel frente a la Administración General del
Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio del Interior
de 29 de junio de 2001 que inadmitió a trámite su solicitud de asilo( que después se describirá en el
primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN
VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 4 de septiembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 30 de noviembre de 2001, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de abril de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de noviembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución del Ministerio del Interior de 29 de junio de 2001 que inadmite a trámite la solicitud de asilo formulada por Carlos Manuel, natural de Nigeria, por concurrir las circunstancias contempladas en los subapartados b) y d) del artículo 5.6 de la ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994 .
La apreciación de dichas circunstancias se basa en cuanto al apartado b) en que el solicitante no alega ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 o en la Ley 5/84 de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y la Condición del Refugiado, modificada por la Ley 9/94 de 19 de mayo , como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales; y respecto al apartado d), según se señala en el artículo 7.2 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/84, aprobado por RD 203/1995, de 10 de febrero , por cuanto el solicitante ha permanecido en situación de ilegalidad durante más de un mes con carácter previo a la formulación de su solicitud sin que haya justificado la demora en la presentación de la misma, lo que priva de todo tipo de credibilidad a sus alegaciones.
El recurrente justifica su solicitud de asilo en las siguientes circunstancias: Su padre pertenecía desde 1995 al partido político "Oduduwa People Congress", que lucha por los Derechos Humanos, y por ello tenían problemas con otros partidos que no respetan tales derechos. Su padre fue asesinado el 15 de agosto de 1998, ignorando el grupo que le mató. El solicitante no militaba en ningún partido político. Después del asesinato de su padre su madre, por seguridad, le llevó a Lagos. Manifiesta que fue amenazado en Benin, le rompían los cristales, le perseguían por la calle y una vez le golpearon. Su madre le avisó en Lagos que debía salir del país porque iban a buscarle. Alega que nunca ha sido detenido ni encarcelado en su país.
La Ley 9/1994 modificó el artículo 5 de la Ley 5/1984 , estableciendo en la tramitación de los expedientes, una fase previa de examen de las solicitudes, con la finalidad, a tenor de la Exposición de Motivos, de permitir la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no le corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección. Tal denegación se haría mediante una resolución motivada de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada con las necesarias garantías, en particular la posibilidad de presentación de una petición de reexamen con efectos suspensivos y participación del Alto Comisionado de las...
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STS, 16 de Noviembre de 2006
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