SAN, 11 de Febrero de 2003

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4823
Número de Recurso707/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 707/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Montserrat

Gómez Hernández, en nombre y representación de D. Juan Francisco, frente

a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución del Ministerio del Interior de fecha 5 de abril de 2000 que desestimaba la reclamación

formulada por el recurrente, en concepto de responsabilidad patrimonial, siendo Magistrada Ponente

la IIma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 26 de Marzo de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 20 de Julio de 2001 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2001, en el cual terminó suplicando " se revoque la resolución recurrida y se acuerde que sea indemnizado Don Juan Francisco en cuantía de 300 millones de pesetas más intereses legales, por la Administración, por los daños ocasionados por el anormal funcionamiento de los servicios públicos. "

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2002, en el cual solicitó de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de fecha 12 febrero de 2002 se acordó recibir el pleito a prueba.

La parte actora propuso la pericial médica y la pericial contable.

La Sala declaró innecesarias las periciales propuestas.

La parte actora formuló recurso de súplica contra la anterior decisión.

La Sala estimó en parte el recurso de súplica acordándose la práctica de la pericial médica, habiéndose practicado con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones y, por providencia de 4 de diciembre de 2002, se señaló para votación y fallo de este recurso el siguiente día 4 de febrero de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto el presente recurso contencioso administrativo la resolución de 5 de abril de 2000 que desestimaba la reclamación indemnizatoria de 300 millones de pesetas formulada por el recurrente, por el mal funcionamiento de los servicios policiales, con relación a su detención y puesta a disposición de la Autoridad Judicial, al entender el Ministerio del Interior que las graves imputaciones vertidas contra los funcionarios policiales sólo pueden ser depuradas en un proceso criminal, no habiéndose desvirtuado el contenido del informe de la brigada provincial de policía judicial de 24 de mayo de 1996 y, por último, el recurrente no solicitó, en su día, la rectificación de la información contenida en la nota de prensa.

SEGUNDO

En la demanda se invocan como fundamentos de la pretensión actora por que con fecha 9 de abril de 1996 el recurrente presentó escrito solicitando una indemnización por funcionamiento anormal de los servicios dependientes del Ministerio del Interior, añadiendo que la causa principal del daño fue la publicación de la nota de prensa a todas las agencias, por lo que solicita la cantidad de 300 millones de pesetas por los daños morales, físicos, psíquicos, económicos y otros ligados a la actividad de la coordinadora de la lucha contra la droga; la detención y posterior prisión provisional sufrida por el recurrente como consecuencia de la investigación llevada a cabo por funcionarios de la policía, así como la nota de prensa emitida por la Jefatura Superior de Policía ocasionaron una grave lesión al recurrente en su derecho al honor, a la intimidad, y a la imagen, lo que resultó más que probado por el auto del Juzgado de Instrucción nº 15.

El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda que en el supuesto de autos nos encontramos ante actos y decisiones adoptadas en el seno de un proceso penal de forma que el supuesto evento lesivo sólo es imputable a tales decisiones judiciales reclamables, en su caso, por los cauces y en la forma prevista en el artículo 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Abril de 2007
    • España
    • 24 Abril 2007
    ...contra la sentencia de 11 de febrero de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 707/01, en el que se impugna la resolución del Ministerio del Interior de 5 de abril de 2000, por la que se desestima la reclamación por responsabilidad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR