SAN, 18 de Marzo de 2003

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4775
Número de Recurso965/2002

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 965/2002 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Paloma Rubio

Peláez en nombre y representación de Benjamín frente a la Administración General del

Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio del Interior

de 29 de mayo de 2002 que inadmite a trámite su petición de asilo ( que después se describirá en

el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN

VALERO.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 11 de junio de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 15 de julio de 2002 y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de marzo de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución del Ministerio del Interior de 29 de mayo de 2002 que inadmite a trámite la solicitud de asilo formulada por Benjamín natural de Vietnam, por concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 4/84 , modificada por la Ley 9/94 .

La apreciación de tal causa de inadmisión se basa en que el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y/o en la Ley 5/84, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado , modificada por la Ley 9/94, de 19 de mayo , como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales.

El recurrente alega como motivos justificativos de su petición de asilo que el gobierno de su país le robó las tierras donde crece la planta de trigo y se la vendió a los extranjeros para hacer un campo de fútbol. Eso ocurrió el 16 de diciembre de 1997. Todo el pueblo se puso en huelga contra el Presidente, y éste mandó a la policía para pegarles y disolverles. A él le cogieron preso y estuvo detenido durante un mes, además le golpearon, y después le dejaron libre. Durante el tiempo que estuvo detenido se le preguntó por el responsable y líder de los huelguistas y tuvo que firmar un papel prometiendo no volver a manifestarse. Después de soltarle quedó como un sospechoso y le advierten que la próxima vez que haga algo le meterán en la cárcel. La policía le vigilaba constantemente, por lo que decidió salir del país.

En la demanda invoca la nulidad de la resolución impugnada en base a la ausencia de asistencia letrada durante la tramitación del expediente administrativo.

SEGUNDO

El artículo 5.2º del RD 203/1995 , siguiendo lo establecido en la Ley 5/84 (arts 4 y 5.4 ), dispone que " Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional serán informados por la autoridad a la que se dirijan de la necesidad de aportar las pruebas o indicios en que base su solicitud, así como de los derechos que le corresponden de conformidad con la Ley 5/1984 , reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en particular del derecho a intérprete y a la asistencia letrada. (...).

En el mismo sentido, el artículo 8.4 señala que "Los solicitantes de asilo que se encuentren e territorio nacional tendrán derecho a intérprete y asistencia letrada para la formalización de su solicitud y durante todo el procedimiento"

Siguiendo lo preceptuado en los artículos citados, el solicitante fue informado de sus derechos y deberes por diligencia de 10 de abril de 2002 con la asistencia de intérprete (folio 1.8 expediente administrativo). En concreto fue informado del derecho a "Entrar en contacto con un abogado de su elección, a los efectos de ser asistido jurídicamente".

El interesado no mostró su voluntad de hacer uso de ese derecho, tal y así consta en el listado de datos personales (folio 2.5), firmado por el propio interesado con la asistencia de intérprete.

Por tanto, ninguna indefensión se le ha causado, dado se le informó de la posibilidad de ser asistido de Letrado y no hizo uso de la misma, tratándose éste de un derecho que el interesado puede ejercitar o renunciar a él de manera voluntaria.

TERCERO

La Ley 9/1994 modificó el artículo 5 de la Ley 5/1984 , estableciendo en la tramitación de los expedientes, una fase previa de examen de las solicitudes, con la finalidad, a tenor de la Exposición de Motivos, de permitir la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no le corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección. Tal denegación se haría mediante una resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada...

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