SAN, 10 de Junio de 2003
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2003:5375 |
Número de Recurso | 444/2002 |
JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAELISA VEIGA NICOLEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a diez de junio de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/444/02 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª PILAR
CERMEÑO ROCO en nombre y representación de Dª Penélope frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución
del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 29 de Enero de 2002, que inadmite a trámite la solicitud
de concesión del derecho de asilo en España de la hoy recurrente Dª Penélope nacional de Cuba. (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por la recurrente expresada fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 14 de Marzo de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 3 de Junio de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 25 de Octubre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y se declare el derecho de la actora a que se le reconozca el Estatuto de refugiado.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de Noviembre de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de Junio de 2.003, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 29 de Enero de 2.002, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España de la hoy demandante Dª Penélope nacional de Cuba.
Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que la demandante en su solicitud no alega ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1.954 y en la Ley 5/84 , modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo , concurriendo la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 por cuanto los motivos invocados únicamente hacen referencia a alegaciones de contenido socio-económico como la causa generadora de la salida de su país.
Frente a ello la actora fundamenta el recurso entre otros motivos en que no está de acuerdo con la política actual de su país en el que se siente vigilada y acosada de manera continua, sintiendose maltratada psicológicamente, y, en caso de manifestar públicamente sus pensamientos, es muy probable que tiviese que ingresar en prisión
La cuestión, por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de actuaciones, que inadmiten la petición de asilo.
La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la ...
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...Pilar Cermeño Roco en nombre y representación de Doña Almudena, contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2003, y en su recurso nº 444/02, por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo, sien......