SAN, 30 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:7073 |
Número de Recurso | 691/2000 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a treinta de noviembre de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 691/2000 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dº SATURNINO
ESTEVEZ RODRÍGUEZ en nombre y representación de DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL, S.A. (DISA)
y DISA CORPORACIÓN, S.A.. frente a la Administración General del Estado, representada por el
Sr. Abogado del Estado, contra la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra
diversas liquidaciones, emitidas en factura, por carga o descarga de mercancías practicadas por la
Autoridad Portuaria de "Las Palmas" (que después de describirá en el primer fundamento de
Derecho), siendo Magistrado Ponente el IImo Sr. Dª JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 2 de Agosto de 1999, formulado contra la desestimación del recurso interpuesto contra liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria por la Tarifa T-3 e importe total de 6.399.259 pesetas ( seis millones trescientas noventa y nueve mil doscientas cincuenta y nueve pesetas), acordándose su admisión por Providencia de fecha 11 de Mayo de 2000.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de Noviembre de 2000, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de las liquidaciones practicadas por basarse en Ordenes Ministeriales nulas y en consecuencia se proceda a la devolución de los importes controvertidos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de Marzo de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando la declaración de falta de competencia de este Tribunal, la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad de la reclamación y firmeza de las liquidaciones recurridas o, subsidiariamente, su desestimación. También solicita que se plantee la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 70 de la Ley 27/92 o alternativamente que se suspendan las actuaciones hasta que se conozca la decisión del Tribunal Constitucional en el recurso 406/2000.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de Noviembre de 2002, tras someter a la consideración de las partes las diferencias existentes entre la denominación de las empresas recurrentes y la que...
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