SAN, 1 de Septiembre de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3525
Número de Recurso28/2006

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a uno de septiembre de dos mil seis.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 28/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la representación procesal de la

FEDERACIÓN ANDALUZA DE EMPRESARIOS DE SERVICIOS SOCIALES DE LA TERCERA EDAD contra la Sentencia de fecha 21 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado Central de lo

Contencioso Administrativo nº 10. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA I. MARTÍN

VALERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 23 de noviembre de 2005, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 4 de enero de 2006, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 5 de enero de 2006, se tuvo por formulada oposición al recurso de apelación, acordando elevar los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de julio de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La FEDERACIÓN ANDALUZA DE EMPRESARIOS DE SERVICIOS SOCIALES DE LA TERCERA EDAD interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10 de fecha 21 de octubre de 2005, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección General de Servicio Público de Empleo Estatal en fecha 8 de julio de 2004, que estima parcialmente el recurso de reposición formulado frente a la resolución de la misma Dirección General de fecha 19 de septiembre de 2003, aprobando la liquidación final de la ayuda de formación continua por importe de 52.919,81 euros y reclamando la devolución de la cantidad de 18.107,84 euros.

El recurso de apelación reitera las cuestiones ya planeadas en la instancia, alegando indefensión, ya que la primera vez que han visto las actas de inspección ha sido en el presente procedimiento al darles traslado del expediente administrativo, no habiéndose iniciado expediente por infracción, cuando, según la Disposición Adicional Segunda de la Orden de convocatoria, los incumplimientos en la aplicación de las ayudas recibidas por los beneficiarios constituirá infracción sancionable de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social. Considera, por otra parte, que la Sentencia incurre en error en la valoración de la prueba por cuanto no han resultado acreditados los hechos contenidos en las actas de seguimiento, mientras que de las pruebas practicadas ha resultado justificado que la acción formativa 9.1 fue impartida, y en cuanto a las acciones formativas 10.2 y 6.1, tanto el nivel de formación como el nivel de las instalaciones se ajustaban a lo indicado en la solicitud.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación, consistente en el incumplimiento de los trámites previstos para el procedimiento sancionador con la consiguiente indefensión, ha de ser desestimado, pues como ya puso de manifiesto la Sentencia de instancia no nos encontramos ante una sanción.

Así, como declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2005, entre otras, "No tiene tal carácter un acto administrativo que se limita a declarar el incumplimiento de las condiciones y la reducción de la subvención en su día otorgada, sin imponer ninguna de las verdaderas sanciones (multa pecuniaria; pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones...

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