SAN, 19 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:7064
Número de Recurso926/2000

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/926/00, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Juan Antonio

García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de "TELEFONICA DE ESPAÑA,S.A.U.",

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, siendo

codemandadas "RETEVISION, (ahora denominada "AUNA"), representada por el Procurador D.

Alfonso Blanco Fernández, contra resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 25 de mayo de 2000 (que después se describirá en el primer fundamento

de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 23 de junio de 2.000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 27 de junio de 2000, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. Por el codemandado se contestó a la demanda en fecha 25 de junio de 2001.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 4 de julio de 2001 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de noviembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 25 de mayo de 2000, en la que se aprobó el Texto para la Oferta de Interconexión de Referencia del operador dominante en el mercado de telefonía fija del año 2000.

Los motivos del recurso deducido por "TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.", se centran, en síntesis, en que se ha vulnerado por la resolución impugnada el ordenamiento jurídico en materia de precios de interconexión, en cuanto que se parte, al establecer los nuevos precios de interconexión, de los determinados en la Oferta de Interconexión de Referencia de 1.999, no manteniendo los precios en ella consignados, sino que los reduce, por lo que los nuevos precios no se encuentran orientados a los costes, tal como exige la regulación normativa vigente; en que la resolución carece de motivación, quedando la actora en la más absoluta indefensión al desconocer el criterio que se ha seguido para el establecimiento de los precios de interconexión, que a su juicio en modo alguno es el de orientación a costes; en que la resolución vulnera el ordenamiento jurídico al rechazar la propuesta sobre especialización de centrales según el tráfico; y en que, finalmente, la resolución también incurre en vulneración del ordenamiento jurídico al rechazar la propuesta sobre introducción de requisitos para la prestación del tráfico metropolitano de interconexión.

SEGUNDO

El artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, 11/1998, de 24 de abril , a la hora de regular los "Principios aplicables a los precios de interconexión", establece que los titulares de redes públicas de telecomunicaciones que tengan la consideración de operadores dominantes en el mercado, deberán atenerse, en la determinación de los precios de interconexión, a los principios de transparencia y de orientación a costes y, además, deberán justificar que los precios de interconexión que ofrezcan se orientan a costes y desglosar los mismos de forma tal que el peticionario de la interconexión a sus redes no sufrague un importe superior al estrictamente relacionado con el servicio solicitado. El precepto añade que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá solicitar a los citados titulares que justifiquen plenamente los precios de interconexión que aplican y, cuando proceda, dictará resolución motivada para su modificación.

Por su parte, el artículo 13 del Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones , en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la vulneración, dispone lo siguiente:

"Precios de interconexión-1. Los precios de interconexión se determinarán en función del coste real de su prestación. a estos efectos, se presumirá que dicho coste coincide con el coste de prestación eficiente a largo plazo, incluyendo una remuneración razonable de la inversión, mediante el uso de una planta de dimensiones óptimas, valorada a coste de reposición, con la mejor tecnología disponible y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 3 de Noviembre de 2005
    • España
    • 3 Noviembre 2005
    ...19 de noviembre de 2002 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 926/2000, sobre oferta de interconexión de referencia del operador dominante en el mercado de telefonía fija del año 2000; es parte recurrida la ADMINISTR......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR