SAN, 20 de Mayo de 2003

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4697
Número de Recurso2616/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/2616/01, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Paloma

Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de "FCC CONSTRUCCION,S.A. Y

AZVI,S.A." frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del

Estado, contra resolución presunta del Ministerio de Fomento (que después se describirá en el

primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO

FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 24 de diciembre de 2.001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 18 de enero de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 2 de diciembre de 2002 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de mayo de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución presunta del Ministerio de Fomento, relativa a recurso de reposición presentado por la ahora parte actora contra resolución dictada el 24 de abril de 2001 por el Director General de Ferrocarriles, por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, en la que se decidió que no corresponde a "ALJUCEN UTE" (en la que se integra "FCC" Y "AZVI") el derecho de aprovechamiento en beneficio propio de los productos de levante de la vía que se generen durante la ejecución de las obras "Línea Madrid- Badajoz, tramo Aljucén-Badajoz, Renovación Integral de Vía, Instalaciones y Obras Complementarias".

Los motivos del recurso se basan, en síntesis, en que la resolución impugnada se opone al contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (Artículo 3.2.08, apartado 08,001 m.), en que la prerrogativa de la Administración de interpretar los contratos no es libre y ha de subordinarse a evitar el enriquecimiento injusto y a mantener el equilibrio financiero de todo contrato, en que no obsta a la pretensión el artículo 14 de la Ley 13/1995 (necesidad de que el precio de los contratos ha de ser cierto), cuando la propia Ley admite contraprestaciones de otra naturaleza, y en que,...

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