SAN, 24 de Junio de 2003
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2003:4683 |
Número de Recurso | 2601/2001 |
JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAELISA VEIGA NICOLEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/2601/01 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. CARLOS
VALERO SAEZ en nombre y representación de D. Rodrigo frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución
del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 30 de Noviembre de 2.001, que ratifica en reexamen la
Resolución de 27 de Noviembre de 2001 que inadmiten a trámite la solicitud de concesión del
derecho de asilo en España del hoy recurrente D. Rodrigo, nacional de
Colombia. (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado
Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 21 de Diciembre de 2.001, contra la resolución antes mencionadas, acordándose su admisión por Providencia de fecha 13 de Febrero de 2002 previas actuaciones para acreditar la postulación en forma y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de Julio de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución recurrida y, la admisión a trámite de la solicitud de asilo.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de Octubre de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de Junio de 2003, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 30 de Noviembre de 2001, que ratifica la de 27 de Noviembre de 2001, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D Rodrigo, nacional de Colombia.
Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que en su solicitud no alega ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1.951 y en la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo , concurriendo la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 , por cuanto el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra de 1951. Y además, al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) del referido articulo, por cuanto la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, por existir contradicciones en hechos determinantes de la persecución alegada.
Frente a ello el actor manifiesta haber sido perseguido y estar amenazado de muerte por los paramilitares por su colaboración con un político que no goza de las simpatías de los mismos. Su seguridad -alega- no puede ser garantizada en su país de origen, remitiendose a las pruebas documentales aportadas
La cuestión, por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación...
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