SAN, 24 de Junio de 2003

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:5276
Número de Recurso2387/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2387/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. MANUEL

MARTÍNEZ DE LEJARZA UREÑA, en nombre y representación de D. Alexander, nacional de Cuba, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio del Interior de fecha 24 de Septiembre de 2001

que desestimaba la petición de reexamen y ratificaba la del anterior día 21 de Septiembre, que

inadmitía a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo del recurrente (que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrada Ponente la IIma. Sra. Dª ELISA

VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el día 20 de Noviembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 14 de Mayo de 2002.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2002, en el cual terminó suplicando que "... se acuerde revocar el acto administrativo por el que se deniega admitir a trámite la solicitud de asilo, y subsidiariamente se conceda una protección parcial del artículo 17.2 de la ley de asilo (razones humanitarias) al solicitante de asilo, tal como una autorización residencia, y en su caso el correspondiente permiso de trabajo conforme a la norma general de extranjería, quedando exento de la obligación de obtener visado de entrada en España. "

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 16 de enero de 2003, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución administrativa impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Las partes no solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, y, habiendo presentado sus respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 17 de junio de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de 24 de septiembre de 2001 que desestimaba la petición de reexamen y ratificaba la del anterior día 21 de septiembre, que inadmitia a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo formulada por el recurrente, al entender que concurre la circunstancia contemplada en el artículo 5.6. b) de la Ley 5/84 , argumentando que "... no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el estatuto del refugiado señaladas en los mencionados textos legales. "

SEGUNDO

En la demanda se invocan como fundamentos de la pretensión actora que el señor Alexander ha sufrido persecución por parte de las autoridades cubanas debido a su trabajo en el sector turístico, actividad que en su país está estrictamente vigilada por entender que genera grandes ingresos, y al haber comprado un vehículo con los ahorros de largos años de trabajo, éste le fue requisado y fue acusado y perseguido por delito de enriquecimiento ilegal. Ante tales manifestaciones, añade la demanda, no puede por menos de concederse el derecho de asilo al recurrente o, en otro caso, la protección prevista en artículo 17 de la Ley 5/84 .

TERCERO

El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda que concurre la...

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