SAN, 24 de Junio de 2003
Ponente | ELISA VEIGA NICOLE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2003:5276 |
Número de Recurso | 2387/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2387/2001 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. MANUEL
MARTÍNEZ DE LEJARZA UREÑA, en nombre y representación de D. Alexander, nacional de Cuba, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.
Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio del Interior de fecha 24 de Septiembre de 2001
que desestimaba la petición de reexamen y ratificaba la del anterior día 21 de Septiembre, que
inadmitía a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo del recurrente (que después se
describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrada Ponente la IIma. Sra. Dª ELISA
VEIGA NICOLE.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el día 20 de Noviembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 14 de Mayo de 2002.
La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2002, en el cual terminó suplicando que "... se acuerde revocar el acto administrativo por el que se deniega admitir a trámite la solicitud de asilo, y subsidiariamente se conceda una protección parcial del artículo 17.2 de la ley de asilo (razones humanitarias) al solicitante de asilo, tal como una autorización residencia, y en su caso el correspondiente permiso de trabajo conforme a la norma general de extranjería, quedando exento de la obligación de obtener visado de entrada en España. "
El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 16 de enero de 2003, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución administrativa impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Las partes no solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, y, habiendo presentado sus respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 17 de junio de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Constituye el objeto el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de 24 de septiembre de 2001 que desestimaba la petición de reexamen y ratificaba la del anterior día 21 de septiembre, que inadmitia a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo formulada por el recurrente, al entender que concurre la circunstancia contemplada en el artículo 5.6. b) de la Ley 5/84 , argumentando que "... no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el estatuto del refugiado señaladas en los mencionados textos legales. "
En la demanda se invocan como fundamentos de la pretensión actora que el señor Alexander ha sufrido persecución por parte de las autoridades cubanas debido a su trabajo en el sector turístico, actividad que en su país está estrictamente vigilada por entender que genera grandes ingresos, y al haber comprado un vehículo con los ahorros de largos años de trabajo, éste le fue requisado y fue acusado y perseguido por delito de enriquecimiento ilegal. Ante tales manifestaciones, añade la demanda, no puede por menos de concederse el derecho de asilo al recurrente o, en otro caso, la protección prevista en artículo 17 de la Ley 5/84 .
El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda que concurre la...
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STS, 6 de Noviembre de 2006
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