STSJ Comunidad de Madrid 1448/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2004:17392
Número de Recurso1624/2002
Número de Resolución1448/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01448/2004

RECURSO Nº 1624/02

PONENTE SRª. Mª Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a once de noviembre del año dos mil cuatro.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1624/02 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Oscar García Cortes, en nombre y representación de la Entidad Remy Finance B.V., contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía, fechada el 25 de abril de 2002, (publicada en el B.O.P.I de 1 de junio de 2002), por la que desestimando el recurso ordinario interpuesto por dicha Entidad contra la resolución de la propia Oficina, de 21 de mayo de 2001, (publicada en el B.O.P.I. de 1 de julio de 2001), se procede a la concesión de la Marca nº 2.313.048, denominativa, "GALLIANO", solicitada para distinguir productos de la clase 41 del Nomenclátor, en concreto: " servicios de esparcimiento y diversión y servicios de una discoteca", por entender que no existía incompatibilidad con la Marca prioritaria nº 584.674 "GALLIANO", para la clase 33,-"vinos espirituosos y licores". Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 10 de noviembre del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de la Entidad "Remy Finance, B.V., se dirige contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía, fechada el 25 de abril de 2002, por la que desestimando el recurso ordinario interpuesto por la citada Entidad contra la resolución de la propia Oficina, de 21 de mayo de 2001, se procede a la concesión de la Marca Nacional nº 2.313.048, denominativa, integrada por la denominación "GALLIANO", solicitada para distinguir servicios comprendidos en la Clase 41 del Nomenclátor, en concreto: "servicios de esparcimiento y diversión y servicios de una discoteca", por entender que no existía incompatibilidad con la Marca prioritaria nº 584.674, "GALLIANO", para distinguir productos de la clase 33,-"vinos espirituosos y licores" .

Pretende la recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho toda vez que, afirma, infringen lo dispuesto en el artículo 12.1 y 13 de la Ley 32/1.988, de 10 de Noviembre, de Marcas, ya que existe incompatibilidad entre las marcas en conflicto. Afirma que ha de tenerse en cuenta la notoriedad de la marca de la que es titular, que cuenta con una gran difusión y reputación entre los consumidores, quienes la identifican con uno de los principales licores existentes en el mundo. Señala que la denominación que integra ambas marcas es idéntica "GALLIANO" y que, pese a que protegen productos y servicios pertenecientes a diferentes clases del Nomenclátor, ha de tenerse en cuentas que dichos productos están relacionados y pueden confluir en un mismo sector comercial, toda vez que la marca prioritaria protege "vinos...

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