SAN, 8 de Julio de 2003

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:5269
Número de Recurso1381/2001

JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a ocho de julio de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1381/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. MANUEL

JOAQUIN BERMEJO GONZALEZ nombre y representación de D. Eugenio frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 2 de Junio 2.001 ratificada

en reexamen por otra de 4 de Junio de 2001, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del

derecho de asilo y condición del refugiado D. Eugenio.(que después

se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE

LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 20 de Junio de 2.001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 4 de Octubre de 2.001 y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 8 de Marzo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, y se declare el derecho del actor a que se le reconozca el Estatuto de refugiado y el derecho de asilo, con imposición a la parte contraria de las costas procesales.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de Mayo de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de Julio de 2.003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 2 de Junio de 2.001 ratificada con fecha 4 de Junio de 2001, en reexamen, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D. Eugenio nacional de Colombia.

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que concurre la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 por cuanto el relato del solicitante resulta vago y confuso y contiene contradicciones sustanciales con las declaraciones efectuadas ante las autoridades policiales que le impidieron entrar legalmente en España y decretaron su retorno a Colombia.

Frente a ello el recurrente manifiesta que es militante del Partido Liberal Colombiano y que en las últimas elecciones del año 2.000 se presentó como candidato al puesto de concejal cuando quedaban cinco meses para las elecciones comenzó a recibir amenazas de muerte por telefono. Poco después su socio comercial fue asesinado a tiros a escasos metros de donde el recurrente se encontraba.

La cuestión, por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de actuaciones, que inadmiten la petición de asilo.

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los...

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