STSJ Comunidad de Madrid 533/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2006:4608
Número de Recurso279/2003
Número de Resolución533/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00533/2006

Recurso Núm. 279/2.001

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 533

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil seis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 279/2001, promovido por don Evaristo contra la Resolución presunta del Director General de la GUARDIA CIVIL recaída de forma denegatoria sobre su solicitud de fecha 30 de marzo de 1.999, consistente en su pase a la situación de retirado por incapacidad permanente para el servicio; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA Teresa Delgado Velasco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados, y estimando el presente recurso, realice pronunciamiento , expreso y favorable sobre toda y cada una de las declaraciones solicitadas en el cuerpo del presente escrito, y ordene a la Administración demandada la apertura y tramitación urgente del correspondiente expediente administrativo, con el fin de pasar el recurrente a la situación administrativa de retirado conforme se ha expuesto en el cuerpo del presente escrito, al resultar que la enfermedad del actor ha sido contraida como consecuencia de las penalidades que, con ocasión del servicio y contrariando derechos, se le han impuesto en el seno de la Guardia Civil ( artículo 31 del RD 1599/1972 de 15 de junio aplicable al presente recurso ), y como consecuencia de ésta se declare la inutilidad permanente para el servicio del actor ( de conformidad con el artículo 28.2 del Real Decreto legislativo 670/1987 ) con todos los derechos económicos y personales inherentes y con aplicación de los artículos 30 y siguientes del Decreto 1599/1972 en cuanto a derechos pasivos.

Todo lo anterior con efectos retroactivos de fecha 23 de marzo de 1.995 en que ya existían los elementos de hecho necesarios.

Subsidiariamente se solicitan efectos retroactivos desde la entrada en vigor del RD 1429/1997 de 15 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de las condiciones de militar de carrera del cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo .

Por último, y subsidiario a lo anterior, con los efectos retroactivos que la Sala se digne considerar procedentes, pues la continuidad del recurrente en el Cuerpo de la Guardia Civil atenta gravemente contra su integridad física y moral, como queda acreditado en los presentes autos.

Que en caso de estimación de la presente demanda, se hagan extensivos los efectos de su sentencia a los posteriores actos que la Administración ha desarrollado en lo que pueda afectarles.

El reconocimiento a esta parte de una situación jurídica individualizada, junto con su derecho al resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de modo que, ante la imposibilidad de cuantificar, por el momento todos los que se causarán, se solicita la evaluación de los mismos para el período de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se inadmita el recurso, o subsidiariamente se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 31 de marzo de 2006, teniendo así lugar.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han seguido todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia , dada la complejidad y extensión de este procedimiento de más de1.300 folios, y dadas las múltiples resoluciones que sobre la Magistrado ponente, y en este momento, penden de la oportuna redacción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa el actor, don Evaristo, la anulación de la Resolución presunta del Director General de la GUARDIA CIVIL recaída de forma denegatoria respecto de su solicitud de fecha 29 de marzo de 1.999, sobre su pase a la situación de retirado por inutilidad permanente para el servicio.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos desprendidos de los documentos incorporados a los autos, del expediente, y de la extensa demanda, en lo que nos interesa:

a)El actor ingresó en el Cuerpo de la Guardia Civil el día 11 de septiembre de 1989, incorporándose a la Academia de Ubeda-Baeza, tras un reconocimiento médico donde no se le diagnosticó ni detectó padecimiento alguno en este sentido ni en ningún otro.

b)Prestó servicios en el Servicio Rural con los cometidos propios del mismo, y ascendió a Cabo del Cuerpo pasando para ello una nueva prueba.

c)En fecha 2 de agosto de 1994 obtiene la baja para el servicio con un diagnóstico de varices (documento 2º de la prueba). No obstante en acta del Tribunal Médico Militar Regional de Burgos de 29 de noviembre de 1994 se le declara al encartado útil y apto para el servicio en el Cuerpo; y presentado recurso contra la misma, fue confirmada por el Tribunal Medico central en sesión de 23 de marzo de 1995 , diciendo que era útil para el servicio con limitación de destinos que exijan marcha o bipedestación prolongada, pues su enfermedad no impide el desarrollo de su actividad habitual. Tan solo especifica que no debe ocupar destino que exijan marcha y/o bipedestación prolongada.

d)Con fecha 21 de octubre de 1995 , y como consecuencia de su ascenso a Cabo, pasó a la situación de disponible a la vista de sus actuales condiciones psicofísicas, situación que le impide ocupar aquellos destinos que exigen marcha o bipedestación prolongada .

Esta resolución fue confirmada por la del Ministro de Defensa de 6 de mayo de 1998 -documento nº 23-.

e)Se abrió de oficio el 26 de octubre de 1995 expediente de no aptitud para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, que acabó en resolución del Ministerio de Defensa de fecha 14 de marzo de 1997 ,en vigor en el momento de la demanda, en la que se decía que era apto para el servicio con limitación de destinos y que debían fijarse con claridad los distintos puestos que podría ocupar en lo sucesivo y el régimen del ascenso que debería seguir.

f) Como no pudiera prestar servicio alguno en su destino del puesto de Algete -obtenido el 23 de febrero de 1996- fue solicitada por el actor incoación de sumario de limitación de destinos que concluyó por resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 12 de septiembre de 1997, confirmada en sentencia de fecha 22 de febrero de 2.001 de esta misma Sección en recurso 3707/1997, por la que se acordó cesar en su destino del puesto de Algete (Madrid) perteneciente a la 112 Comandancia (Madrid-Exterior) por necesidades del servicio del recurrente pasando a la situación de disponible (documento nº 6 de la demanda).

g)Por medio de acta 02/37 de 19 de febrero de 1998 del Tribunal Médico Central del Ejercito, se dictamina que el actor, Cabo 1ª de la Guardia Civil, don Evaristo, no presenta secuelas incluibles en el Cuadro médico de Exenciones y resulta útil y apto para el servicio de las armas -documento nº 3 del expediente -. En consecuencia, por medio de acuerdo de 6 de noviembre de1.998 del General Jefe de la Jefatura de Personal - documento nº 2 del expediente- se instruye de oficio expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas que prevé el artículo 95.1 d e la ley 7/1989 de 19 d e julio reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional en su nueva redacción aprobada por Ley 13/1996 de 30 de diciembre ... a fin de declarar la utilidad plena del interesado para todo tipo de servicios y destinos dentro del Cuerpo de la Guardia Civil.

Contra esta declaración se interpuso recurso contencioso-administrativo nº 1005/1998 cuya admisión dio lugar en esta Sección sexta a que se decretase por Auto de 30 de junio de 1999 la suspensión de la ejecución.

h)En vista de que la Administración de la Dirección General de la Guardia Civil no fija destinos para el suscribiente, pues no los tiene, y...

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