SAN, 16 de Febrero de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:670
Número de Recurso192/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil once.

La Sección Quinta de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el recurso nº 192/2010, procedente del Juzgado Central nº 2

de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Don

Sergio , representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Rodríguez-Jurado Saro, y como

demandada-apelada la Administración.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- Por el Juzgado Central nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, en fecha 10 de junio de 2010, se dictó Sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando por existir cose juzgada y por reproducción de un acto anterior definitivo y firme, art. 69 d) y c) de la LPCA , la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Sergio , representado por el procurador Don Fernando Rodríguez Jurado Saro y defendido por el letrado Don Eduardo de la Paz Fernández, guardia civil retirado por inutilidad permanente ajena a acto de servicio contra la desestimación presunta del Ministerio de del Interior, a su solicitud de que le sea revisado su expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas y se declare su inutilidad permanente derivada de acto de servicio así como que sus patologías le incapacitan de manera absoluta. Todo ello sin costas".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba. Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso-Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 2011, lo que efectivamente se llevo a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- El acto impugnado según señala el propio recurrente, es la desestimación presunta del recurso de alzada deducido el 22 de marzo de 2006, frente a la desestimación, también presunta, de su solicitud presentada el 16 de septiembre de 2005, por la que se instó ante la Dirección General de Personal la revisión de la resolución por la que se pasó al recurrente a la situación de retiro por inutilidad permanente ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Si bien en el expediente administrativo consta Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 21 de febrero de 2007, que acuerda inadmitir la solicitud formulada por el recurrente.

El fundamento de esta petición se residencia por el actor, hoy apelante, en vía administrativa, al amparo del articulo 14.6 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado , aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987 , en cuanto establece: "6. No se reputarán en ningún caso como recursos las solicitudes de reconocimiento o modificación de derechos pasivos que se basen en haber desaparecido la incompatibilidad o concurrencia de percepciones o situaciones que hubieran servido de fundamento a una resolución denegatoria o limitativa de los mismos o en la existencia de hechos o derechos que no se tuvieron en cuenta o no existían al dictar el acuerdo primitivo, sin perjuicio de las reglas que sobre caducidad de los efectos de esos derechos se contienen en este texto." .Por cuanto, que, por Sentencia nº 102/2005, de 27 de abril, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9 de esta Audiencia Nacional , se reconoce a persona en circunstancias idénticas, tanto fácticas como jurídicas, a las del apelante, el derecho al reconocimiento de la inutilidad permanente en acto de servicio, por lo que, en aras al principio de igualdad, debe reconocerse al recurrente su...

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