STSJ Comunidad de Madrid 587/2004, 5 de Mayo de 2004

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2004:16378
Número de Recurso14/2004
Número de Resolución587/2004
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00587/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

APELACIÓN Nº 14/04

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.

D. José Luis Aulet Barros.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a cinco de mayo del año dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el numero 14/03 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado, D. ANGEL VARGAS MARTÍN, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CC.OO. (FSAP CC.OO.), contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de octubre del año 2.003, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo numero 3 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el numero 12/2.003 , por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el citado recurrente contra la desestimación de la Orden de la Consejería de hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 13 de diciembre de 2.002 (BOCAM de 20-12.02), por la que se aprobó convocatoria pública para la provisión de 7 plazas de Interventor Adjunto y 1 plaza de Interventor Delegado por el sistema de libre designación.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos D. ROBERT DA COSTA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre del año 2.003, y en el Procedimiento Abreviado numero 12/2.003 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 3 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras contra autos la Orden de la Consejería de hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 13.12.02 (BOCAM de 20.12.02), que se declara ajustada a Derecho y se confirma íntegramente".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por el Letrado D. ANGEL VARGAS MARTÍN, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CC.OO. (FSAP-CC.OO.), se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, presentando la parte demandada, de que se viene haciendo mención, respectivamente escrito, oponiéndose al recurso de apelación, y elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.988, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día cuatro del mes de mayo del año 2.004, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos , quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Sentencia dictada con fecha 11 de octubre del año 2.003, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo numero 3 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el numero 12/2.003 , por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el citado recurrente contra la Orden de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 13 de diciembre de 2.002 (BOCAM de 20-12.02), por la que se aprobó convocatoria pública para la provisión de 7 plazas de Interventor Adjunto y 1 plaza de Interventor Delegado por el sistema de libre designación.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional la parte recurrente alegando, en primer lugar y en el punto primero de las alegaciones referidas a los motivos de impugnación, que el sindicato accionante no carece de legitimación; y, en segundo lugar, insiste la recurrente en sus argumentos de instancia al afirmar que para la cobertura de los puestos de trabajo por el sistema de libre designación se hace necesario con carácter previo que esa forma de provisión de vacantes conste como tal en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, cuestión que la Sentencia de instancia resuelve en sus Fundamentos de Derecho tercero y Cuarto al afirmar que las Ordenes de 10 y 12 de diciembre de 2.002 por las que se modificó la relación de puestos de trabajo, Ordenes no impugnadas, fijaron como sistema de provisión el de libre designación.

Por su parte, la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, parte apelada, vino a impugnar el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicitó la confirmación de la Sentencia por estimar que la misma es conforme a derecho. En su escrito de oposición al recurso de apelación, el representante de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, reiteró la alegada falta de legitimación del Sindicato recurrente, y, aun cuando no en el suplico de la demanda, vino a solicitar que se declare la inadmisibilidad de la demanda en virtud del articulo 82.b) en relación con el articulo 28.a) de la L. J .

SEGUNDO

Esta Sección se ha pronunciado ya en un supuesto idéntico al aquí analizado, en la Sentencia dictada en fecha diez de julio de dos mil tres, con ocasión de conocer del recurso de apelación tramitado con el numero 45/03 , recurso interpuesto por el Sindicato recurrente, y también apelante, contra la Sentencia dictada en la instancia por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Orden del Consejero de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se aprobó convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en la Conserjería de Justicia y Administraciones Publicas.

En aquella Sentencia dictada por esta Sección, y al igual que ocurre en el caso ahora analizado, el motivo principal para sostener la no conformidad a derecho de la Orden recurrida se centraba en el sistema de provisión de los puestos de trabajo convocados, que, como ahora, el...

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