STSJ Comunidad de Madrid 279/2006, 26 de Abril de 2006
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:4242 |
Número de Recurso | 1534/2006 |
Número de Resolución | 279/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
RSU 0001534/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00279/2006
Sentencia nº 279
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
En Madrid, a 26 de abril de 2006.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 279
En el recurso de suplicación 1534/06 interpuesto por DON Carlos representado por el Letrado Doña SUSANA TALAVERA RIVERA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 1 DE MOSTOLES en autos núm. 771/04 siendo recurridos TALLERES SALMOAUTO S.L. y DON Lucas. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Carlos Contra TALLERES SALMOAUTO S.L. y DON Lucas en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 16 de febrero de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. En fecha 6-10-05 la parte actora insta la ejecución de la sentencia y solicita la ampliación de la ejecución contra la empresa TALLERES RMLA SPORT SLL por considerar que concurre un supuesto de unidad de empresas.
Tras ser citados para la celebración de incidente de ejecución, se dicta Auto de fecha 12 de diciembre de 2005 , pro el que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, no procede tener por ampliada la ejecución contra la empresa TALLERES RMLA SPORT S.L.L.
Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Se interpone recurso de suplicación ante esta SALA contra el Auto de fecha 12 de diciembre de 2005 cuya parte dispositiva recoge: "no procede tener por ampliada la ejecución contra la empresa TALLERES RMLA SPORT S.L.L, debiendo absolver a la misma de todas las pretensiones del presente incidente".
La representación legal de la parte actora en este incidente de ejecución, solicita en un doble motivo la revisión de los antecedentes de hecho, del Auto recurrido, y la infracción del derecho aplicado, pretendiendo con ello la ampliación de la ejecución contra la empresa TALLERES RMLA SPORT S.LL, por considerar que concurre un supuesto de unidad de empresas.
Al amparo del art. 191 b) LPL se pretende la revisión de los antecedentes de hecho y en concreto del cuarto-quinto y la adición de uno nuevo que llevaría el número séptimo proponiendo para los dos primeros redacción alternativa y nueva redacción para el tercero quedando con el siguiente tenor literal:
"La empresa Talleres Salmoauto S.L., se constituyó por escritura Pública de 18-12-97 constando como objeto social la reparación de automóviles, como domicilio Social la Plaza Inmaculada 11 de Leganés (posteriormente c/ Geológicas, nave 18 de Alcorcón) y es Administrador Único de la misma, según inscripción de fecha 15 de marzo de 2000 obrante en el Registro Mercantil, D. Lucas. Dicha empresa se halla actualmente cerrada, al menos desde el 15 de marzo de 2005 (fecha de la diligencia de notificación de la Sentencia)".
"La empresa TALLERES RMLA SPORT 2004 S.LL se constituyó por escritura pública de fecha 18-8-04, tiene como objeto social la reparación de vehículos de tracción mecánica, compraventa e instalación de piezas y accesorios para dichos vehículos, especialmente las relacionadas con la actividad denominada "tunning", incluido sistema de alarmas, audio, voz o actividad relacionada con la reparación, mantenimiento y mejora de vehículos.
Dicha empresa es una S.LL siendo socios trabajadores Dña. Verónica, D. Cosme y Dña. Encarna y socio no trabajador D. Lucas. Este último es también el administrador único de la empresa".
"Con fecha 15 de marzo de 2005 se extendió Diligencia negativa de notificación de la Sentencia a la empresa TALLERES SALMOAUTO S.L., por el funcionario judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, que constituyéndose en el domicilio social de la empresa demandada TALLERES SALMOAUTO S.L., sito en la C/ Geológicas, de Alcorcón, indica, entre otras cosas, que no hay cartel identificativo de Talleres Salmoauto S.L., si bien, la nave está abierta. Hablando con el encargado, Andrés, le indica (...) que SALMOAUTO se ha trasladado a la provincia de Toledo".
Todas las pretensiones revisorias no pueden tener favorable acogida, pues si bien las dos primeras son reales todas ellas van dirigidas a acreditar la existencia de sucesión empresarial y el hecho de que dos empresas que no coexisten en el tiempo tengan el mismo administrador único y que trabajadores de una empresa trabajen luego en la posteriormente constituida no acreditan tal sucesión sin que pueda admitirse la explicación dada por un particular como prueba fehaciente de ello.
No proceden las modificaciones solicitadas.
Bajo el correcto apoyo procesal se denuncia por la recurrente la infracción del art. 1.2 ET y la jurisprudencia respecto a la teoría del levantamiento de velo.
La recurrente discrepa con la fundamentación jurídica del Auto recurrido en cuanto que para denegar la pretensión de unidad de empresa de las dos Mercantiles "Talleres Salmoauto S.L.", y Talleres SMLA SPORT S.LL", recoge...
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