STSJ Comunidad de Madrid 411/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2006:3103
Número de Recurso2152/2002
Número de Resolución411/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00411/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 411

RECURSO NÚM.: 2152-2002

PROCURADOR DÑA. ALMUDENA GONZALEZ GARCIA

PROCURADOR D. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 16 de marzo de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2152-2002 interpuesto por COLGATE PALMOLIVE COMPANY, representada por la procuradora DÑA. ALMUDENA GONZALEZ GARCIA contra acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 11 de julio de 2002 por el que se desestima el recurso administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 22.10.2001 por la que se concedió la solicitud de registro de marca nº 2.354.951 PALMOLIVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandada la S.A.T. PALMOLIVA Nº 4954, representada por el procurador D. ANDRES PERALTA DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo,...

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