SAP Madrid 20/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2006:5266
Número de Recurso20/2006
Número de Resolución20/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 60

Magistrado:

Alberto Jorge Barreiro

Rollo J-20/2006

J. Faltas 1495/04

Jzgdo. Instr. nº 3

Móstoles

En Madrid, a 28 de febrero de 2006.

Este Magistrado ha visto el recurso de apelación interpuesto por Jaime contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, el 29-IX-2005 , en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Probado y así se declara que sobre las 18:15 horas del día 10 de junio de 2.004, el denunciante D. Jaime circulaba conduciendo la motocicleta Derbi Senda, matrícula D....DDD, propiedad de su madre Dña. Alicia por el camino denominado "Las Caudalosas" de la localidad de Quijorna, cuando en un determinado momento al salir de la curva y circulando por el lateral izquierdo del camino, colisionó fronto lateralmente contra el lado derecho del vehículo BMW matrícula W-....-WF, conducido por el denunciado D. Jon. Dicho vehículo es propiedad de la entidad Inmoof y se encuentra asegurado en la compañía Allianz.

    Como consecuencia de ello, Jaime sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en zona dorsal de articulación radiocubital derecha con pérdida de sustancia cutánea, sección de 1º y 2º radial de la mano derecha y del extensor común de los dedos de la mano derecha, herida inciso contusa con pérdida de sustancia en flexura de brazo de brazo derecho, heridas por dermoabrasión en cara anterionterna del muslo derecho, neumotórax izquierdo, TRE con herida inciso contusa en región tempoparietal derecha. Dichas lesiones precisaron para su curación de tratamiento médico y quirúrgico, y tardaron en curar 122 días con impedimento para la realización de sus ocupaciones habituales (14 días de hospitalización), quedándole como secuelas las siguientes: cicatriz de unos 20 cms, queloidea flexura de codo derecho , cicatriz de unos 6 cms, queloidea en región anterointerna del antebrazo derecho, cicatriz de unos 15 cms, queloidea en tercio inferior de región dorsal de antebrazo derecho, cicatriz de unos 10 cms en dorso de la articulación de la muñeca derecha, cicatriz quirúrgica de unos 20 cms en cara interna de la pierna izquierda, tres cicatrices queloideas, de 5, 3 y 2 cms en cara interna del muslo derecho, cicatriz de 0,5 cms en cara lateral de hemotórax izquierdo, limitación de la flexión de la muñeca izquierda en 20ª y parestesias en el territorio del n. radial del lado izquierdo".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Absuelvo a Jon de los hechos que han dado lugar a la incoación del presente juicio de faltas, declarando de oficio las costas procesales causadas".

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra condenatoria contra el denunciado en los términos solicitados en la primera instancia.

  3. Los apelados, Jon y la entidad Allianz Compañía de Seguros, instaron la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los relatados en la sentencia apelada, excepto la frase "y circulando por el lateral izquierdo del camino", que queda suprimida.

    MOTIVACIÓN

    El apelante impugna la resolución de instancia aduciendo como motivo central que concurre error en la apreciación de la prueba, y solicita que se revoque la sentencia absolutoria apelada y que se condene al denunciado como autor de una falta de lesiones por imprudencia, debiendo indemnizar al recurrente en los términos solicitados en el juicio de faltas.

    La mera lectura del escrito de recurso constata la imposibilidad de que prospere la tesis incriminatoria del apelante, pues todo el escrito de impugnación se dedica a hacer alegaciones en el sentido de que el apelante no pilotaba su ciclomotor a velocidad excesiva y que tampoco invadió el sentido contrario de la calzada. Pero en ningún momento de su recurso reseña argumentos probatorios que acrediten lo contrario, es decir, que haya...

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