SAP Madrid 81/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2006:5238
Número de Recurso59/2005
Número de Resolución81/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROMARIA PILAR OLIVAN LACASTACARLOS MARTIN MEIZOSO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo A-59/2005

Abrevia. 3039/04

Jzgdo. Instr. nº 40

SENTENCIA Nº 81

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Mª Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

En Madrid, a 6 de marzo de 2006.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de robo con violencia y otro de lesiones.

El Ministerio Fiscal y Sebastián, asistido del letrado Alvaro Vicente Vila, han dirigido la acusación contra Guillermo, nacido el 12-XII-1977, hijo de Angeles y Diego, natural y vecino de Madrid, con antecedentes penales cancelables, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa. Ha sido asistido de la letrada Amparo Banqueri Cañete.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado día 1 de marzo, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaración testifical de Sebastián, Jose María, Carlos Jesús, policías nacionales números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003; e informes periciales emitidos por los médicos forenses Juan María y Erica.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia, tipificado en el art. 242.1 del C. Penal , y de un delito de lesiones con arma, previsto en el art. 150 del mismo texto legal. Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, Guillermo, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción, prevista en los arts. 21.6ª, 21.1ª y 20.2º del C. Penal . Y en cuanto a las penas, instó que se le impusieran las penas de tres años de prisión por el delito de robo y cuatro años de prisión por el delito de lesiones, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y en cuanto a la responsabilidad civil, que el acusado indemnizara a Sebastián en la cantidad de 13.770 euros por las lesiones; 7000 euros por las secuelas; 550 euros por los efectos sustraídos y no recuperados; y en 125 euros por los daños en las gafas, todo ello con los intereses legales.

    La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia mediante arma blanca, tipificado en el art. 242.1 y 2 del C. Penal , y de un delito de lesiones con arma, previsto en los arts. 147 y 148.1º del mismo texto legal. Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, Guillermo, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción, prevista en los arts. 21.6ª, 21.1ª y 20.2º del C. Penal . Y en cuanto a las penas, instó que se le impusieran las penas de cuatro años de prisión por el delito de robo y tres años de prisión por el delito de lesiones, y las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Por último, que el acusado indemnizará a Sebastián en la suma de 13.770 euros por los días de impedimento y de sanidad; 9.000 euros por las secuelas; y 675 euros por los daños. En total 23.445 euros.

  3. La defensa del acusado se opuso a los escritos de acusación y solicitó la libre absolución.

    El día 15 de junio de 2004, sobre las 16 horas, el acusado, Guillermo, de 26 años de edad y con antecedentes penales cancelables, se acercó, en el camino de la Rosilla, en el poblado de Las Barranquillas, ubicado en Madrid, a Sebastián, que había aparcado hacía unos instantes, junto a un quiosco que hay en la zona, la furgoneta ....-ZPH, propiedad de Carlos Jesús, vehículo que se destinaba a hacer transportes para SEUR. Y cuando llegó junto a Sebastián, que en ese momento se disponía a subir de nuevo a la furgoneta, el acusado esgrimió un cuchillo de cocina y se lo puso a aquél en el costado derecho, al mismo tiempo que le decía que se subiera de nuevo a la furgoneta. Pero como Sebastián se opusiera, el acusado le pinchó con el cuchillo en el epigastrio. En ese momento se entabló un forcejeo entre ambos, en el curso del cual Sebastián consiguió arrebatarle el cuchillo con las manos, instrumento que acabó cayendo finalmente al suelo, de donde lo recogió alguien y lo arrojó detrás de una tapia, por lo que ya no fue utilizado en el curso posterior de los hechos.

    Algunas personas amigas del acusado que estaban en el lugar le apoyaron en el curso del forcejeo. A Sebastián le desaparecieron un cordón, un Cristo y una cruz caravaca, además de un teléfono móvil, objetos que han sido tasados en 550 euros. También le desapareció un GSM del interior del vehículo, propiedad de la empresa para la que trabaja el denunciante, si bien el dueño, Carlos Jesús, renunció a toda indemnización. Además le causaron desperfectos en las gafas, evaluados en 125 euros.

    El denunciante se zafó del imputado y se marchó hacia la furgoneta con ánimo de escapar, pero no lo logró porque no tenía en su poder las llaves del vehículo, al caerle al inicio del forcejeo, consiguiendo hacerse con ellas su oponente. Pese a ello accedió al interior de la furgoneta y accionó el cierre de seguridad. En vista de lo cual, el acusado cogió una piedra y la arrojó contra el cristal delantero del vehículo. Después accedió al interior y mantuvo un segundo forcejeo con Sebastián, en el curso del cual agredió a éste con la referida piedra, hasta que, finalmente, el agredido logró arrojarlo del vehículo. Instantes después llegó la policía y halló al denunciante y al acusado malheridos, iniciando las diligencias policiales de investigación.

    Como consecuencia del referido incidente, Sebastián sufrió una herida no penetrante en el epigastrio, que precisó sutura; otra herida en la ceja derecha; y una tercera en la mano derecha, con afectación de tendón flexor del quinto dedo y flexor profundo del cuarto dedo. Tardó en curar 242 días, 217 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Precisó tres intervenciones quirúrgicas para su curación, con un total de tres días de ingreso hospitalario. Artrodesis en el cuarto dedo de la mano derecha. También fue sometido a tratamiento ortopédico y rehabilitador.

    Le quedan como secuelas las siguientes cicatrices: en el epigastrio, de unos 3 centímetros; en el borde superior de la ceja derecha, de 3 centímetros; en la cara interna del dedo índice de la mano izquierda, de 2 centímetros; y cicatrices de la cara interna del antebrazo derecho para tomar injerto del dedo meñique.

    Por último, le permanece una impotencia funcional del cuarto dedo de la mano derecha, con flexión permanente a 55 grados; y una impotencia funcional a la flexión del quinto dedo de la mano derecha.

    El acusado resultó malherido en la pierna derecha por un instrumento cortante en el curso del forcejeo relatado.

    Guillermo es adicto a la heroína, a la cocaína y al hachís desde hace unos doce años, circunstancia que afecta a su personalidad, deteriorándola, y aminora de forma muy notable sus facultades volitivas. De modo que cuando ejecutó los hechos tenía muy limitadas las facultades de autocontrol necesarias para poder adecuar su conducta a las exigencias de la norma.

    MOTIVACIÓN

  4. Sobre los hechos

    El relato fáctico que se acaba de exponer ha quedado acreditado, en primer lugar, por las manifestaciones del testigo-perjudicado, Sebastián, quien explicó en la vista oral cómo fue abordado por el acusado después de haber comprado agua en un quiosco de la zona. El acusado, según expuso el denunciante, se abalanzó hacia él cuando regresaba al vehículo con el agua para marcharse del lugar. Ya había abierto la furgoneta y se disponía a subir cuando fue abordado por aquél, momento en que le cayeron las llaves al suelo. A partir de ahí, y después de que el acusado le diera un pinchazo en el costado, se inició un forcejeo, en el curso del cual -según afirma- le sustrajeron dinero y otros objetos, interviniendo otras personas a favor del acusado, quienes también le golpearon y le sustrajeron algunos de los enseres que portaba.

    El testigo añadió que se subió a la furgoneta pero no pudo huir porque no tenía las llaves para ponerla en marcha. El acusado arrojó entonces una piedra contra el cristal delantero del vehículo y logró acceder al interior, en donde le agredió con la misma piedra en la cabeza, en la zona donde ahora tiene una cicatriz.

    Por su parte, el acusado negó la versión de los hechos que se acaba de exponer y manifestó que quien agredió con el cuchillo fue el denunciante a él, causándole importantes lesiones en la pierna derecha. No explicó, sin embargo, de una forma mínimamente convincente por qué motivo le agredió el denunciante ni cómo se inició el incidente, apreciándose notables lagunas en su relato de los hechos. Y cuando se le leyeron sus manifestaciones judiciales de los folios 34 y 35 de la causa, no supo explicar las contradicciones en que incurría al deponer en la vista oral de forma distinta a cómo lo había hecho en la fase de instrucción.

    El tribunal apreció mayor coherencia y veracidad en las manifestaciones del denunciante en lo que respecta a la agresión, y además se han ajustado sustancialmente a los datos objetivos que figuran en la causa, en concreto a las heridas que sufrió la víctima. El pinchazo en el epigastrio, el golpe junto a una ceja ocasionado por la piedra con la que le agredió el acusado y las heridas en la mano causadas al intentar quitarle el cuchillo a quien lo blandía avalan la narración fáctica del denunciante en lo que atañe al hecho de la agresión.

    Ahora bien, la mayor veracidad apreciada en el testimonio del denunciante, y en concreto en la descripción de cómo se inició y se desarrolló la agresión, no quiere decir que estimemos veraz y creíble todo su testimonio, toda vez que se ha constatado que el testigo-perjudicado faltó a la verdad con respecto a dos extremos concretos. El primero, cuando afirmó que no era consumidor de cocaína...

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