SAP Madrid 166/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2006:5408
Número de Recurso100/2006
Número de Resolución166/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA CARMEN COMPAIRED PLOADORACION MARIA RIERA OCARIZMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 100 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 297 /2004

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 166/06

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. MARIA ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

En MADRID, a tres de Mayo de dos mil seis.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por MINISTERIO FISCAL y la Procuradora Dª María Teresa Fernández Tejedor en representación de Juan Luis, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y la Procuradora Dª Matilde Rial Trueba en representación de Mauricio en su calidad de apelado, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 24/01/05 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Luis como responsable en concepto de autor de un delito de LESIONES, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE TRES MESES, siendo la cuata diaria de tres euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y pago de la mitad de las costas.

La multa podrá hacerse efectiva en un máximo de tres mensualidades por el importe de la cuota mensual.

En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Mauricio en la suma de ciento sesenta y ocho euros con veintiocho centimos (168,28) por las lesiones y trescientos euros con cincuenta céntimos (300,50) por los gastos médicos ocasionados.

Y que debo condenar y condeno a Mauricio como responsable en concepto de autor de una falta de LESIONES, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE TREINTA DIAS, siendo la cuota diaria de tres euros, y pago de la mitad de las costas.

En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Juan Luis, en la suma de doscientos diez euros con treinta y cinco céntimos (210,35) por las lesiones..‹

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›Ha resultado probado y así se declara que sobre las 19,30 horas del día 19 de Agosto de 2000, el Agente de la Policía Local con número de carnet profesional P-06, en el ejercicio de sus funciones, circulaba por la Avda. de Madrid de San Agustín de Guadalix, viéndose en la necesidad de solicitar colaboración ciudadana por la existencia de un incendio, a tal fin instó al acusado Juan Luis, mayor de edad, sin antecedentes penales, para cortar el tráfico, así como para desviar la circulación, a lo que accedió voluntariamente, comenzando a realizar lo acometido, deteniéndose delante de él, el conductor del vehículo Nissan, matrícula M-7735-UP, el también acusado Mauricio, mayor de edad, sin antecedentes penales, quien tras ser informado sobre lo sucedido se negaba a seguir las instrucciones, iniciando un enfrentamiento verbal y físico, en el que ambos acusados se agreden.

Como consecuencia de la agresión se causaron las siguientes lesiones, Juan Luis, tuvo lesiones consistentes en: herida inciso contusa en región suspraorbitaria a nivel ceja izquierda, contusión de mano derecha, lesioens que no precisaron objetivamente tratamiento médico (puntos de sutura) y que tardaron en curar 6 días, estando 1 día incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Mauricio, tuvo lesiones consistentes en: rotura canino superior izquierdo (23), contusión costado derecho, lesiones que precisaron tratamiento médico (el canino superior fue extraído al no tener éxito la restauración, lesiones que tardaron en curar 7 días las medidas restauradoras. ›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Juan Luis, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos a la parte apelada, se presentaron escritos de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 03/05/06.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de Enero de 2005 por el Ministerio Fiscal y por la representación de D. Juan Luis.

En primer lugar, el Ministerio Fiscal recurre la sentencia en cuanto a las lesiones causadas por el acusado, Mauricio, al considerarlos en la...

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