STSJ Comunidad de Madrid 150/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2006:3299
Número de Recurso1143/2005
Número de Resolución150/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

INES MARIA HUERTA GARICANOMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTEMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

Registro General 12419/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00150/2006

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a uno de febrero de dos mil seis.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 1143/05, interpuesto -en escrito presentado el día 10 de febrero de 2003- por el Procurador D. Tomás Alonso Ballesteros, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION ESPAÑOLA DE LA INDUSTRIA ELECTRICA (UNESA), contra la desestimación presunta (posteriormente ampliado a la Resolución desestimatoria del Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía -dictada en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa- de 21 de febrero de 2003) del recurso de alzada entablado frente a la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Energética y Minas de 22 de marzo de 2002, por la que se establece la metodología para el cálculo de la compensación por pérdida de ingresos por consumidores cualificados conectados a las redes de las empresas distribuidoras acogidas a la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico .

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, habiéndose personado como codemandados la Procuradora Dña. Matilde Sanz Estrada, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION DE EMPRESAS ELECTRICAS (ASEME), "AGRI ENERGIA ELECTRICA, S.A.", AGUAS POTABLES DE BARBASTRO, S.A.", "BASSOLS ENERGIA, S.A.", "EL GAS, S.A.", "EL PROGRESO DEL PIRINESO-HEREDEROS DE FRANCISCO BOLLO QUELLA, S.L.", "ELECTRA ADURIZ, S.A.", "ELECTRA CALDENSE, S.A.", "ELECTRA DE CARBAYIN, S.A.", "ELECTRA DEL CARDENAR, S.A.", "ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A.", "ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA", "COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA", "ELECTRICA DE ERISTE, S.L.", "ELECTRICA DE GUIXES, S.L.", "ELECTRICA DE VINALESA", "COOP.V.ELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE GRACIA SWOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA DE BIHAR", "ELECTRICA SELGA, S.A.", ELECTRICA SEROSENSE, S.A.", "ELECTRICA VAQUER, S.A."", "ELECTRICAS PITARCH, S.A.", "EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA, S.A.", ENERGIAS DE BENASQUE, S.L.", "ESTEBANELL Y PAHISA, S.A.", "COMPAÑÍA HISPANO MARROQUI DE GAS Y ELECTRICIDAD" (GASELEC), "HIDROELECTRICA DEL CABRERA, S.L.", "HIDROELECTRICA DEL GUADIELA, S.A.", "JUAN DE FRUTOS GARCIA, S.L.", "LERSA ELECTRICITAT, S.L.", "PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A."(PEUSA), "SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BENEFICA DE CONSUMO DE ELCTRICIDAD SAN FRANCISCO DE ASIS" DE CREVILLENTE, "SERVICIOOS URBANOS DE CERLER, S.A.", "SUMINISTRADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A."; y la Procuradora Dña. Mercedes Caro Bonilla en nombre y representación de "CIDE, SOCIEDAD COOPERATIVA".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulara la Resolución de 22 de marzo de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se plantee, en aplicación de lo dispuesto en el art. 27 LJCA , cuestión de ilegalidad respecto del Real Decreto 2819/98 y el apartado tercero y último de la Orden Ministerial de 14 de junio de 1999 , o, subsidiariamente, se declaren nulos los apartados décimo, undécimo y duodécimo de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda en escrito en el que postuló la inadmisibilidad del recurso por no constar acuerdo adoptado por órgano estatutariamente competente de la actora en orden a la voluntad de interponer el recurso, o, subsidiariamente, su desestimación.

Las codemandadas, en respectivos escritos, postularon también, la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso -una vez se recibieron las actuaciones en esta Sección Octava, el 21 de diciembre pasado, procedentes de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que se interpuso el recurso y cuya Sección Sexta se declaró incompetente objetivamente en Auto de 20 de octubre de 2005 - se señaló la audiencia del día 31 de enero de 2006, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña.

Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora funda su pretensión impugnatoria en las siguientes alegaciones:

Nulidad de la Resolución impugnada por infringir el principio de jerarquía normativa en cuanto que la compensación por pérdida de ingresos para los distribuidores acogidos a la Disposición Tansitoria Undécima de la Ley del Sector Eléctrico no se encuentra contemplada en dicha norma.

Nulidad de dicha Resolución por ser nulos de pleno derecho la Transitoria Unica del Real Decreto 2819/98 y el apartado tercero de la Orden Ministerial de 14 de junio de 1999 -por infracción del principio de jerarquía normativa respecto de la Ley del sector...

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