STSJ Comunidad de Madrid 383/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:3242
Número de Recurso1022/2006
Número de Resolución383/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0001022/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013929, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001022 /2006-H

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Nuria

Recurrido/s: Guillermo, Amparo , DISROBU SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000412

/2005 DEMANDA 0000412 /2005

Sentencia número: 383/06-H

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veinticinco de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001022 /2006, formalizado por la Sra. Letrada Dª. SUSANA TORAL GAMBIN, en nombre y representación de Nuria, contra la sentencia de fecha trece de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000412 /2005 , seguidos a instancia de Nuria frente a Guillermo, Amparo y DISROBU SL, como partes demandadas, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el demandante ingresó el 06-11-2001 según contrato de trabajo indefinido en la empresa DISROGU S.L. con categoría profesional de Auxiliar Administrativo percibiendo una remuneración salarial mensual de 964,31 euros/brutos con ppe.

SEGUNDO

Que desde el día 10 de marzo de 2003 se ha encontrado en situación de I.T., habiendo pasado por Tribunal Médico. Con fecha 14 de abril de 2005 ha recibido Resolución del mismo en el que se le deniega con fecha 7 de abril de 2005, la prestación por INCAPACIDAD PERMANENTE.

TERCERO

La demandante acudió el día 15 de abril de 2005 al centro de trabajo sito en la calle San Manuel nº 14 de Pinto encontrándose el mismo centro sin actividad alguna y ocupado por otra empresa sin ninguna relación con la empleadora (testifical-doc. 5 folio 67).

La demandante antes prestaba servicios en el centro de trabajo ubicado en la calle San Manuel nº 3 de Pinto, lugar donde sigue encontrándose el domicilio social de la empresa si bien actualmente es un local cerrado, la actora tenía conocimiento del cambio de emplazamiento del centro de trabajo que se trasladó de San Manuel nº 3 a San Manuel nº 14, desde noviembre de 2002. (doc. obrante al folio 15 de las actuaciones-domicilio social de la empresa -Confesión de la actora).

CUARTO

Que interpuso el 06-05-2005 papeleta-demanda ante el SAMA celebrándose el 20-05-2005 con el resultado de SIN EFECTO promoviéndose el día 25-05-2005 el presente procedimiento.

QUINTO

Dª Amparo y D. Guillermo son actualmente los dos únicos socios de la mercantil Disrobu S.L. habiendo adquirido las participaciones del resto de los socios partícipes mediante escritura pública de fecha 27 diciembre de 2002, doc. 1 de la demandada que aquí se reproduce.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada D. Guillermo y Amparo y sin entrar a resolver respecto de ello sobre el fondo debo absolverlos de cuantas pretensiones contra ellos se dirigían a través del presente litigio.

Que estimando como estimo la demanda formulada por Nuria contra la empresa DISROBU S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador, por defecto de forma a que estos autos se contraen y debo condenar y condeno a la empresa a que a su elección readmita al demandante en el puesto de trabajo que venía ocupando en el momento de ser cesado y en las mismas condiciones que regían hasta entonces, y optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, por una indemnización a favor del demandante de 2.314,08 euros y satisfacer al actor los salarios devengados y dejados de percibir, durante el periodo comprendido desde el 15-04-2005 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 32,14 euros/día.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintidós...

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