SAP Madrid 248/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:5919 |
Número de Recurso | 201/2006 |
Número de Resolución | 248/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZEPIFANIO LEGIDO LOPEZRAMON RUIZ JIMENEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00248/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7016232 /2006
ROLLO: RECURSO DE APELACION 201 /2006
JUICIO EJECUTIVO 653 /1993
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID
Apelante/s: Lourdes, Juan
Procurador: ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ, ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ
Apelado/s: Rodrigo, Sonia, Jose Enrique, Ángela, BANKINTER S.A., FREE ELECTRIC ART, S.L.
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Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA Nº 248
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
En Madrid a once de Mayo del año dos mil seis.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ejecutivo, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de los de Madrid bajo el núm. 653/1993 y en esta alzada con el núm. 201/2006 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Don Juan y Doña Lourdes, representados por el Procurador Don Andrés Fernández Rodríguez y dirigidos por el Letrado Don Miguel Aranegui Van Ingen, y, como apelados, la entidad Bankinter, S.A., representada por la Procuradora Doña Rocío Sampere Meneses y dirigida por la Letrada Doña María Dolores Dancausa Treviño y la entidad Free Electric Art, S.L., Don Rodrigo, Doña Sonia, Don Jose Enrique y Doña Ángela, estos últimos en situación procesal de rebeldía.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 23 de Noviembre de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D. Rodrigo, Dña. Sonia, D. Juan, Dña. Lourdes, D. Jose Enrique, Dña. Ángela y Free Electric Art S.L., hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe pago a Bankinter S.A. de la cantidad de 30.723,13 euros de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a duchos demandados."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de Dña. Lourdes y de Don Juan, se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en nulidad del juicio ejecutivo por defectuosa o más bien inexistente notificación de la demanda y citación de remate a los ahora apelantes, causándoles indefensión, haciendo referencia al iter procedimental seguido para su citación de remate, a las circunstancias que obraban en autos con anterioridad a la falda notificación personal y a la situación de su domicilio real, sin que se haya agotado diligencia alguna antes de acudir a la citación edictal, concurriendo mala fe en la demandante, para terminar suplicando que estimando el recurso se decrete la nulidad de la sentencia recurrida y de todo lo actuado retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la citación y emplazamiento edictal de los ahora apelantes.
Por interpuesto dicho recurso, se acordó dar traslado a las demás partes, presentándose escrito de oposición por la en la instancia demandante, Bankinter, S.A., para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.
Remitidos los autos a este Audiencia mediante oficio de fecha 2 de Marzo de 2006, con fecha registro de entrada del día 16 del mismo mes y año, fueron repartidos para conocimiento del recurso a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día ocho.
Es de comenzar señalando que el trámite que se ha debido seguir en el presente recurso es el contemplado en la LEC de 1881, y ello conforme a lo prevenido en la disposición transitoria quinta de la LEC 1/2000 , y no el contemplado para el recurso de apelación en esta última Ley, mas es lo cierto que ninguna de las partes ha denunciado tal irregularidad procesal y que no se ha producido indefensión, en atención a que todas las partes, recurrente y recurridas, han tenido las mismas oportunidades que si se hubiera seguido el trámite procedente, desde ello y desde el contenido de esta propia resolución en los términos que se exponen a continuación, esta Sala ha considerado que no procede declarar la nulidad de actuaciones, que ningún beneficio o utilidad reportaría a las partes, ni nada nuevo aportaría; desde lo precedente es ahora de señalar que adentrarnos en el conocimiento del presente recurso hace conveniente precisar el iter procedimental seguido en la primera instancia, y así es de ver como por la parte ahora apelada, Bankinter, S.A., se promueve demanda de juicio ejecutivo entre otras contra los ahora apelantes, de los que se señala como domicilio URBANIZACIÓN000, NUM000, Villaviciosa de Odón, Madrid, que es el que consta en la póliza en que se fundamenta el juicio ejecutivo, apareciendo éstos como fiadores solidarios, domicilio en el que intentó la notificación del saldo, haciéndose constar en los oportunos justificantes "no entregado destinatario ausente sin dejar señas", en ese mismo domicilio se intenta la citación de remate, haciéndose constar en la oportuna diligencia "según el conserje de la finca vendieron el piso, desconociendo su paradero actual"; la demandante señala como bienes a embargar de dichos demandados la finca que indica y dos vehículos automóviles que señala, al tiempo que pide la citación edictal, y así se acuerda y practica, es ahora de señalar que en los oficios remitidos por la Jefatura Provincial de Tráfico...
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