STSJ Comunidad de Madrid 90/2006, 20 de Enero de 2006

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2006:4444
Número de Recurso2630/2003
Número de Resolución90/2006
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00090/2006

RECURSO Nº 2.630/2.003

PONENTE SR. DE ANDRES FUENTES

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veinte de Enero del año dos mil seis.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 2.630/2.003 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Eugenio contra la resolución dictada por la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, fechada el 29 de Septiembre de 2.003 y confirmada en alzada por resolución de 2 de Octubre próximo siguiente, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el hoy actor en orden al reconocimiento del derecho a percibir las indemnizaciones por razón de servicio, durante el período de desplazamiento derivado de la asistencia al curso de prácticas realizado en el Instituto de Estudios Fiscales para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda, en el marco del proceso selectivo convocado por Resolución de 3 de Diciembre de 1.999. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 18 de Enero del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Eugenio, se dirige contra la resolución dictada por la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, fechada el 29 de Septiembre de 2.003 y confirmada en alzada por resolución de 2 de Octubre próximo siguiente, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el hoy actor en orden al reconocimiento del derecho a percibir las indemnizaciones por razón de servicio, durante el período de desplazamiento derivado de la asistencia al curso de prácticas realizado en el Instituto de Estudios Fiscales para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda, en el marco del proceso selectivo convocado por Resolución de 3 de Diciembre de 1.999. Pretende el recurrente la anulación de la resoluciones referenciadas,- y que se declare el derecho que ostenta a percibir la indemnización reclamada, desde el 21 de Mayo de 2.001 hasta el 17 de Mayo de 2.002, en un importe del 80 % de las dietas enteras (95,56 Euros) -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha pretensión y en esencia, que es de aplicación al caso lo dispuesto en los artículos 7, 9 y 16 del R.D. 462/2.002, de 24 de Mayo , sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio, el cual, aunque de acuerdo con su Disposición Adicional Primera, se halla en vigor desde el 1 de Junio de 2.002, estima que resulta aplicable al curso selectivo que realizó toda vez que dicho Real Decreto, a tenor de lo expresado en su Exposición de Motivos, no introduce novedades significativas en la materia que regula sino que se limita a unificar los criterios dispersos que existían a la hora de resolver sobre la materia. Con carácter subsidiario, sustenta la mencionada reclamación indemnizatoria en las previsiones contenidas en el Real Decreto 236/1.988, de 4 de Marzo , y, en concreto, en lo dispuesto en sus artículos 1, 2, 7.1, 9.2 y 13. La Abogacía del Estado , por su parte, reitera la argumentación contenida en las resoluciones impugnadas para mantener la conformidad a Derecho de las mismas, la cual consiste, básicamente, en entender que, dadas las fechas en que se llevó a cabo el curso de referencia, no le es de aplicación el R.D. 462/2.002 invocado de adverso y cuya vigencia no comienza sino hasta el día 1 de Junio de 2.002, es decir cuando ya se había acabado aquél, y sí sería aplicable, en cambio, el R.D. 236/1.988 , vigente al momento de la convocatoria del proceso selectivo de referencia.

SEGUNDO

Como hemos visto, lo que se pretende en el presente recurso es la indemnización por residencia eventual a la que la parte recurrente dice tener derecho, o corresponderle, en el período de tiempo en que realizó el curso selectivo de prácticas para ascenso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado (Convocatoria efectuada por Resolución de 3 de Diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR