SAP Madrid 170/2006, 17 de Abril de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2006:5802 |
Número de Recurso | 115/2006 |
Número de Resolución | 170/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZOEPIFANIO LEGIDO LOPEZRAMON RUIZ JIMENEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00170/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 115 /2006
Procedimiento: MAYOR CUANTIA 843/1994
Juzgado de 1ª Instancia nº 46 DE MADRID
Apelante/s: Victor Manuel, Antonieta, Constanza, Jose Antonio
Procurador: ROSA MARIA DEL PARDO MORENO
Apelado/s: SETENCINCO GOYA SA
Procurador: LYDIA LEYVA CAVERO
SENTENCIA Nº 170
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, diecisiete de abril de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MAYOR CUANTIA 843 /1994 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 115/2006, en los que aparece como parte apelante Dª Constanza, D. Jose Antonio, Dª Antonieta y D. Victor Manuel, representados por la Procuradora Dª ROSA MARIA DEL PARDO MORENO, y como apelada la entidad SETENCINCO GOYA S.A., que vino al litigio representada por Dª MARIA LYDIA LEYVA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid se dictó sentencia de fecha 18-07-2005 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Victor Manuel, Dª Antonieta, Dª Constanza y D. Jose Antonio, representados por la Procuradora Sra. Pardo Moreno, declaro que la cantidad pendiente de pago por Setencinco Goya SA a los demandantes como consecuencia del contrato privado que celebraron el día 24 de julio de 1987, hasta el 16 de diciembre de 1993, fecha en que dicha sociedad fue declarada en estado de quiebra necesaria, ascendía a un principal de 27.019.370 ptas más 22.470.493 ptas en concepto de intereses, en total 49.489.863 ptas (297.440,07 euros), sin perjuicio de los intereses que pudieran devengarse, al tipo del 13% anual, desde el citado día 16 de diciembre de 1993, al haberse dejado sin efecto la declaración de quiebra, hasta el pago; condenando a Setencinco Goya SA al pago de dichas cantidades y a estar y pasar por dicha declaración. No se hace expresa condena al pago de las costas". Por el citado Juzgado se dictó auto de aclaración, en fecha 22-09-2005 , cuya parte dispositiva deniega completar la sentencia de fecha 18-07-2005 .
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Victor Manuel, Dª Antonieta, Dª Constanza y D. Jose Antonio, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa, que no formuló oposición en el plazo legalmente establecido por no estar ésta personada en forma; seguidamente se remitieron los autos principales a este Tribunal.
Por los apelantes se impugna igualmente, y en ese mismo recurso de apelación, el auto dictado por el Juzgado "ut supra", en fecha 2-03-2000 , cuya parte dispositiva dice así: "Se tiene por desistida en el presente juicio a la parte actora de la demanda respecto a los demandados D. Marco Antonio y Dª Esperanza, imponiéndole las costas causadas a los mismos".
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el cuatro de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Tal y como pone de manifiesto la sentencia dictada y reseña igualmente la parte apelante, la cuestión que configura el presente litigio es la determinación del precio del contrato suscrito en fecha de 24-07-1987, y en el que en definitiva el precio de la compraventa venía fijado con referencia a la edificabilidad sobre el inmueble en cuestión que debía otorgar en su momento el...
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