SAP Madrid 246/2006, 5 de Abril de 2006
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2006:5496 |
Número de Recurso | 617/2005 |
Número de Resolución | 246/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOMARIA JESUS ALIA RAMOSCESAR URIARTE LOPEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00246/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
RECURSO DE APELACIÓN 617 /2005
PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE MADRID
AUTOS Nº.- 1304/04
DEMANDANTE/ APELANTE.- DOÑA Paula
PROCURADOR.- Sr/a ELENA BEATRIZ LÓPEZ MACIAS
DEMANDADO/APELADO.- DOÑA Inés
PROCURADOR.- Sr/a VALENTÍN GANUZA FERREO
PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
SENTENCIA Nº 246
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARIA JESUS ALIA RAMOS
DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
DON CÉSAR URIARTE LÓPEZ
En MADRID, a cinco de abril de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Doce de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1304 /2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 617 /2005, en los que aparece como parte apelante DÑA Paula representado por el procurador DÑA ELENA BEATRIZ LOPEZ MACIAS, y como apelado D. Inés representado por el procurador D. VALENTIN GANUZA FERREO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 8 de marzo de 2005 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. ELENA BEATRIZ LÓPEZ MACIAS, en nombre y representación de DÑA. Paula contra DOÑA Inés, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos de la parte actora, imponiéndose a la actora las costas procesales causadas en el procedimiento"
Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.
Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, y comparecidas las partes previo emplazamiento del Juzgado de Instancia se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 29 de marzo del actual.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.
La actora indicaba en su demanda en esencia que habiendo adquirido el 24 de marzo de 1999 junto con su esposo una plaza de garaje en el nº NUM000 de la CALLE000 de Madrid, en abril de 2000 el entonces esposo de la actora concertó demanda de cesión de plaza de garaje con la hoy demandada por periodos mensuales y renta de 18000 ptas., sin embargo en el proceso de separación entablado posteriormente entre la actora y su esposo, éste aportó solicitud de la hoy demandada instando la elevación a escritura pública de un contrato de arrendamiento sobre dicha plaza de garaje por tiempo de diez años, plazo que nunca fue pactado con la demandada, continúa indicando la demanda, requerida la demandada para cesare en el uso de la plaza de garaje, éste se opuso alegando la duración referida del contrato. Por todo ello el actor solicitó se acordase el desalojo de la plaza por la demandada.
La demandada se opuso alegando que al ser la actora copropietaria del inmueble es preciso que el esposo igualmente preste su consentimiento a la acción ejercitada, por lo cual entiende que carece la actora de legitimación activa. Por otro lado se acredita que el contrato fue pactado por diez años ya que la demandada siempre ha mantenido tal duración del contrato, sin que hasta este momento la actora se haya opuesto a tal afirmación.
La sentencia que se recurre desestimó la demanda al entender que carecía la actora de legitimación activa al no contar con el consentimiento de su esposo, copropietario de la plaza y del que se halla separada.
Pese a los razonados argumentos de la Sentencia recurrida la Sala discrepa de las conclusiones que el juzgador de instancia alcanza en dicha sentencia, ya que si se estima que para poder resolver un contrato, que se considera gravoso para la propiedad, concertado por un comunero es preciso el consentimiento del comunero que ha concertado tal contrato y que consta se opone a la resolución del contrato por él concertado, prácticamente se está imposibilitando el ejercicio de tal acción, ya que resulta lógico suponer que en tal caso el comunero contratante no prestará su consentimiento al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba