SAP Madrid 130/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:5174
Número de Recurso128/2006
Número de Resolución130/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo: 128/06 JF

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 858/05

SENTENCIA Nº 130/06

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Dña. Pilar Rasillo López.

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil seis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 128/2005, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid , seguido por desobediencia, contra los denunciados D. Romeo, D. Juan Francisco y D. Juan Pablo, representados por Procurador Dª SOLEDAD VALLÉS RODRÍGUEZ y asistidos de Letrado Dª SONIA MARTÍN CARRASQUILLA; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dichos denunciados, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 9 de noviembre de 2005 , habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2005 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a Romeo, Juan Francisco Y Juan Pablo como autor responsable de una falta de desobediencia y falta de respeto a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, tipificada en el artículo 634 del Código Penal a la pena de SESENTA DIAS DE MULTA a cada uno de ellos con una cuota diaria de SEIS EUROS por día de sanción, condenándole igualmente al pago de las costas procesales.

Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado(s) quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

Y como Hechos Probados se hacían constar:

"PRIMERO.- Queda probado, y así se declara expresamente, que sobre las 2:00 horas del día 04-06-2005 los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con número NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 acudieron al bar "Quito", sito en la calle Antonio Toledano 5 de Madrid porque había una pelea. Una vez en el lugar, separaron a los contendientes pero el conflicto siguió en la calle. Una vez finalizado, entraron en el citado bar para filiar a su propietario que era una de las personas que había intervenido en la reyerta. Cuando entraron en el establecimiento alguna de las personas presentes apagó la luz y los presentes se dirigieron a los agentes de policía con expresiones como "sois unos racistas, en nuestra casa no tenemos que enseñaros nada, como no os vayaís de aquí os vais a enterar, no vais a salir de aquí hijos de puta".

Seguidamente Juan Pablo dio un golpe al agente NUM000 cayendo al suelo su equipo de transmisión. El agente lo reclamó y tuvo que recuperarlo por la fuerza. Juan Francisco agarró por el cuello al agente NUM001 y Romeo se puso entre ellos y la puerta de salida, impidiendo a los agentes salir del establecimiento. Para poder controlar la situación tuvieron que acudir al lugar como refuerzos los indicativos Centauro- NUM004 y NUM005.

SEGUNDO

A consecuencia del citado incidente el agente de policía NUM001 sufrió contusiones en brazo y codo derecho que precisaron una asistencia médica de urgencia y tardaron en curar 4 días no impeditivos. El agente de policía NUM000 sufrió una contusión en brazo izquierdo y en cara anterior de muslo derecho que tardó en curar 4 días no impeditivos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Soledad Vallés Rodríguez, en nombre y representación de los denunciados D. Romeo, D. Juan Francisco y D. Juan Pablo, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación interesando la confirmación de la sentencia por ser conforme a derecho; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada en la presente causa en fecha 9 de noviembre de 2005, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción , se alzan en apelación los denunciados alegando la vulneración del derecho al principio a la tutela judicial efectiva por haberse fijado una cuota diaria de multa de 6 ¤ entendiendo como más proporcionada la de 3 ¤ y vulneración del principio de proporcionalidad al haberse impuesto el máximo de la multa legalmente prevista.

Como dice la STS Sala 2ª de 23 de abril de 2004 , una reiterada doctrina jurisprudencial, afirma que el derecho a la tutela judicial efectiva no es otra cosa que el derecho a promover la actividad jurisdiccional que termine en una resolución fundada en derecho, sea o no favorable a las pretensiones...

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