SAN, 17 de Abril de 2006

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:2639
Número de Recurso43/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de abril de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Dº María Luisa, y en su nombre y representación la

Procuradora Sra. Dª Almudena Vázquez Juarez, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Hacienda de fecha

8 de octubre de 2003, relativa a responsabilidad patrimonial, siendo la cuantía del presente recurso

163.596,01 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Dº María Luisa, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Almudena Vázquez Juarez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 8 de octubre de 2003, solicitando a la Sala, declare el derecho apercibir en concepto de indemnización de daños la cantidad reclamada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día cuatro de abril de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 8 de octubre de 2003. La recurrente reclama la indemnización de daños que nos ocupa, con base al retraso en el cambio de cultivo atribuido a la finca de que es titular por el Catastro, lo que causó el retraso en el percibo de ayudas de regadío por superficies.

En esencia los hechos que anteceden al presente recurso son los que siguen:

  1. - En 1993 el recurrente presentó la primera solicitud para el cambio de cultivo en el Catastro, pues se pasaba de secano a regadío. Le fue requerida determinada documentación que no aportó.

  2. - Posteriormente en 1995, se volvió a solicitar el cambio de cultivo, que tras la correspondiente tramitación le fue denegada. Si bien, por sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2001 se reconoció el derecho del actor a obtener la modificación solicitada.

El 31 de octubre de 2002 se solicita indemnización por Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones, ya que, según afirma la actora, si bien se percibieron las ayudas correspondientes no así los intereses por retraso en el abono. Por otra parte, el recurrente debió deshacerse de determinado número de cabezas de ganado y sus derechos, al no poder hacer frente a la explotación ganadera por falta de percibo de las ayudas.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de la cuestión que se nos somete, conviene recordar la doctrina declarada por el Tribunal Supremo en torno a la responsabilidad patrimonial de la Administración.

La responsabilidad patrimonial del estado, regulada en los artículo 106.2 de la Constitución , 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 121 de la Ley de Expropiación Forzosa , - hoy 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre -, queda configurada mediante el acreditamiento de: a) daño efectivo, b) relación de causalidad entre el daño y la acción u omisión de la Administración, c) ausencia de fuerza mayor - sentencias de 20 de febrero y 25 de octubre de 1989 del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 3º y 19 de enero de 1990 de la Sección 1ª -.

En relación con daño causado, es necesario que el perjudicado no tenga obligación de soportarlo, debiendo ser real y probado ya que la efectividad excluye, por su propia...

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