SAP Madrid 289/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2006:5545
Número de Recurso112/2006
Número de Resolución289/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIAROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGORAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN: RP 112/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 46/2003

SENTENCIA nº 289/06

ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

DON MIGUEL HIDALGO ABIA

DOÑA ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

DON RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a nueve de mayo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, se dictó Sentencia, con fecha 19 de diciembre de 2005 en el Procedimiento Abreviado 46/03 , cuyo fallo literal era: "Debo absolver y absuelvo al acusado Ildefonso del delito de apropiación indebida del art. 252 del C.P ., que le era imputado por la acusación particular constituida por la entidad ROLE, S.A., al estimarse la CONCURRENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Por escrito de entrada 10 de enero de 2006, por la representación procesal de Role, S.A., se interpuesto recurso de apelación contra la referida Sentencia, alegándose infracción de normas del ordenamiento jurídico en lo referente a la apreciación de la excepción de cosa juzgada, solicitando se declare no haber concurrencia de cosa juzgada, y pudiendo en consecuencia valorar la prueba practicada en el acto del Juicio Oral en los términos fijado por esta parte. Dándose traslado al Ministerio Fiscal, que impugno el recurso solicitando la confirmación de la Sentencia.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección XVI, se nombró Magistrado Ponente al Ilustrísimo Señor Magistrado DON RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.

Se admiten los de la Sentencia recurrida que la Sala hace suyos, con las adiciones y precisiones que se hacen en la fundamentación de esta sentencia de alzada; todo ello sin entrar en el fondo de los hechos objeto del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tal y como se hace constar en la Sentencia apelada (tanto en los hechos probados como en la Fundamentación Jurídica) y se desprende de la extensa documentación que obra en la causa, se han iniciado tres causas distintas por denuncia, de los mismos hechos por parte de de Role, S.A., contra Ildefonso, pues consta que:

1) Con fecha 10 de noviembre de 1998 por Role, S.A., se interpone denuncia (folio 99) ante el Juzgado de Instrucción de Madrid, contra Ildefonso, incoándose por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, Diligencias Previas 6281/98 y posteriormente dictándose por el mismo Juzgado Auto de inhibición a favor del Juzgado Decano de Majadahonda.

Recibidas las citadas actuaciones por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahonda, por este Juzgado de Majadahonda se incoan Diligencias Previas con el nº 669/98, y practicadas las Diligencias que en dichos Autos constas, por el citado Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahonda se dicta Auto, con fecha 10 de junio de 1999 , en el que especificando en el Hecho Único que "no habiéndose aportado por el denunciante los recibos o justificantes de entrega de los vehículos, ni precisado los extremos para lo cual fue requerido en fecha 25-5-99", entendiendo el Juez de Instrucción (tal y como consta en los razonamientos Jurídicos) que de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa (folio 146).

No consta que el referido Auto haya sido apelado, siendo por tanto la resolución firme.

2) Con fecha 15 de julio de 1999 (un mes después de dictarse el anterior Auto) se incoan por el mismo Juzgado de Instrucción nº 6 Diligencias Indeterminadas a raíz de la querella interpuesta por Role, S.A. contra Ildefonso, basando la misma en los mismos hechos que en la denuncia anterior, diferenciándose únicamente en que la primera causa se incoa a raíz de denuncia y en la segunda lo que se interpone es una querella imputando al querellado un presunto delito de apropiación indebida del art. 252 del C.P (folios 149 y siguientes).

En esta Diligencias se dicta, con fecha 9 de agosto de 1999, Providencia, cuyo tenor literal es: "dada cuenta, visto el estado que presentan las actuaciones, y toda vez que ni se ha aportado poder original para pleitos, tal como se requirió al Procurador que suscribía la querella, y que en el aportado ni siquiera consta apoderado el Sr. Chipiras Sánchez, no cumpliéndose por tanto los requisitos prevista en el art. 277 de la L.E.Crim ., no procede admitirla a tramite ni tener por personada en forma a la entidad querellante." Y continua que "Visto que por los hechos objeto de la presente querella ya se siguen otras diligencias penales registradas bajo el nº 669/98, únanse estas diligencias a aquellas y este a lo en ellas acordado por auto de fecha 10 junio de 1999 ".

Contra esta Providencia se interpone recurso de reforma por la querellante, solicitando se conceda nuevo plazo para la aportación del poder para pleito, impugnándose dicho recurso por el Ministerio Fiscal, con fecha 27 de marzo de 2000 (folio 198) se dicta Auto desestimando dicho recurso de reforma, y exponiéndose claramente por el Juzgador que: "además con tal resolución se acordaba estar al sobreseimiento provisional decretado por auto de 10 de junio de 1999 en diligencias previas 669/98 , que se seguían ante este Juzgado por los mismos hechos, y que también fue notificado a la parte (entonces denunciante) que no lo recurrió".

Este Auto tampoco fue recurrido, siendo firme.

  1. Con fecha 17 de noviembre de 2000 se presenta idéntica querella a la anterior (folio 1), admitiéndose a tramite la misma por Auto de fecha 8 de enero de 2001 e incoándose Diligencias Previas 1/2001 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda, y dictándose Auto, con fecha 3-7-2002 (folio 203) acordando la continuación de la tramitación por los tramites del Procedimiento Abreviado; Auto que, notificado al Ministerio Fiscal, solicita el sobreseimiento libre de la causa.

No obstante dicha solicitud, el Juzgado de Instrucción nº 3 dicta Auto, con fecha 30 de julio de 2002 (folio 212), acordando la apertura del Juicio Oral.

Por informe de fecha 3 de septiembre de 2002, el Ministerio Fiscal, entendiendo que concurre la excepción de cosa juzgada, renuncia a formular escrito de acusación.

Por la representación procesal del querellado, se presenta, con fecha 13-12-2002 (folio 243) escrito formulando articulo de previo pronunciamiento de cosa juzgada, dictándose a continuación, y sin resolver la cuestión planteada por la representación del querellado, Auto por el que se acordaba remitir las actuaciones al Juzgado de lo Penal; dictándose por el Juzgado de lo Penal nº 17, auto, con fecha 28-5-2003 , señalándose el día y hora para la celebración del Juicio Oral.

Por la misma representación, ante el Juzgado de lo Penal nº 17, se presenta escrito (folio 255) solicitando la nulidad del Auto anterior, por no haberse resuelto la cuestión de previo pronunciamiento planteada, acordándose por dicho Juzgado de lo Penal la devolución al Juzgado de Instrucción para que sea proveído el escrito de fecha 13-12-2002 (tal y como consta al folio 284).

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 se dicta Providencia, con fecha 25 de julio de 2003, acordando no ha lugar a estimar el articulo de especial pronunciamiento por entender que el cauce procesal correcto es el planteamiento al comienzo de las sesiones del Juicio Oral (folio 290).

En el acto del Juicio Oral la acusación particular solicita la suspensión del juicio por estar en vías de acuerdo con el...

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