SAP Madrid 19/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteALEJANDRO BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:4917
Número de Recurso10/2005
Número de Resolución19/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

ALEJANDRO BENITO LOPEZMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOAGREGORIA DIAZ BORDALLO

Sumario nº 1/2004

Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo

Rollo de Sala nº 10/2005

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M.

EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 19/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA )

Magistrados )

  1. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )

Dª GREGORIA DÍAZ BORDALLO )

)

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil seis.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el sumario nº 1/2004 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo, seguido contra el acusado Leonardo, con DNI nº NUM000, nacido el 12 de febrero de 1983 en Burdeos (Francia), hijo de Dominique y Fuensanta, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 6 de abril de 2004.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Pilar González García; don Pedro Miguel, como acusador particular, representado por el procurador don Luis Eduardo Roncero Contreras y defendido por la letrada doña Alicia Mendoza Calvo; y dicho acusado, representado por el procurador don José Andrés Peralta de la Torre y defendido por el letrado don. Miguel Catena Salmeron; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 180.5 del Código Penal (CP ) y un delito de homicidio del art. 138 CP , reputando responsable de los mismos en concepto de autor al citado acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de 10 años por el primer ilícito y de 15 años de prisión por el segundo, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación absoluta durante las condenas; que indemnizase a cada uno de los padres de doña Luz, don Darío y doña Ana, en 64.527,68 euros, más el IPC del año 2005, y abonase las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusador, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 180.5 CP y un delito de asesinato del art. 139.3 CP , reputando responsable de los mismos en concepto de autor al mencionado acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de 10 años por el primer ilícito y de 20 años de prisión por el segundo, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación absoluta durante las condenas; que indemnizase a cada uno de los padres de doña Luz, don Darío y doña Ana, en 64.527,68 euros, más el IPC del año 2005, y abonase las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 178 CP y un delito de homicidio del art. 138 CP , reputando responsable de los mismos en concepto de autor a su defendido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de 1 año por el primer ilícito y de 10 años de prisión por el segundo, y que la indemnización en favor de los padres de la fallecida se fijase en 30.000 euros.

Sobre las 07,55 horas del día 5 de abril de 2004 el acusado, Leonardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en las proximidades de la parada de autobuses de Tres Cantos, correspondiente a la línea procedente de Manzanares El Real, se dirigió a Luz, a la que se había insinuado en otras ocasiones, pidiéndole que se fuera con él, y ante la negativa de ésta, esgrimió contra ella una navaja multiusos, con una hoja de unos seis centímetros, obligándola a trasladarse hasta debajo de un punte de la mencionada localidad, donde, tras vencer la oposición de Luz le desabrochó el pantalón, le introdujo los dedos de su mano en la vagina, para después comenzar a masturbarse hasta que eyaculó.

La resistencia de Luz fue doblegada al propinarle el acusado múltiples golpes y causarle diversas heridas con la navaja, a consecuencia de lo cual ésta resultó con: contusiones en región malar izquierda de 10 cm. de longitud, lóbulo de oreja izquierda, párpado superior izquierdo, pirámide nasal, zona malar e infraorbitaria derecha y mandíbula derecha con erosión lineal; erosiones lineales múltiples en región frontal; contusiones y heridas en labio superior e inferior con desgarro de la mucosa interna de labio superior y mordedura de la punta de la lengua; erosión lineal múltiple en región supraclavicular derecha; heridas incisas en la palma de la mano derecha; herida incisa en forma de ojal de dos centímetros de longitud a nivel paraumbilical izquierdo penetrante en el abdomen; herida incisa ojal no penetrante en el abdomen a nivel de espina ilíaca antero superior izquierda de 2 cm. de longitud; herida incisa en forma de ojal de 2 cm. de lontigud, 4 cm. por debajo de la anterior, con una cola de 1,7 cm. a la que rodean dos erosiones de 12 y 2 cm de longitud respectivamente y que penetra en el abdomen.

Una vez satisfecho su deseo, le clavó la navaja en el cuello de Luz produciéndole una herida incisa horizontal de 12 cm de longitud, que se inicia en la región cervical izquierda a nivel de carótida primitiva y continua en dirección ligeramente ascendente hacia la derecha, terminando en una cola en región cervical derecha, lo que produjo la rotura de la navaja, y al ver que todavía vivía le clavó el tenedor de la navaja multiusos, primero en la cara posterior dorsolumbar y después en la cara posterior cervical alta a nivel de occipucio redondeadas, que causaron sendas marcas de las puntas del tenedor.

Luz falleció por la herida incisa cervical anteriormente descrita, al provocarle un shock hipolovémico.

Luz, nacida el 11 de enero de 1980; no convivía con sus padres doña Ana y don Darío y todos sus hermanos eran mayores de edad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen:

  1. Un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 180.5 CP , al atentar el acusado contra la libertad sexual de Luz para satisfacer sus deseos libidinosos, empleando inicialmente la intimidación y después la violencia para conseguir su propósito.

    En este ilícito es de aplicación el subtipo agravado del art. 180.5 CP , ya que no se limitó inicialmente a exhibir de forma amenazante la navaja para llevarla hasta debajo del puente, lo cual estaría embebido en el elemento intimidatorio que exige el delito, no pudiendo ser utilizado sin más para la aplicación del subtipo, pues implicaría una vulneración del principio "non bis in idem", sino porque después en el curso de la agresión para vencer la resistencia de su víctima hizo un "uso" efectivo de la misma, asestándole diversas puñaladas en el abdomen, lo que produjo un peligro especialmente relevante (STS 486/2003, de 25-3, 1088/2003, de 21-7 y 1158/2004, de 7-10 y las que en ellas se citan).

  2. Un delito de homicidio del art. 138 CP .

    Al causar la muerte de Luz por el tremendo corte del cuello, según resulta del informe de autopsia (folios 238 a 242), refrendado en la vista por las forenses doña Frida y doña Paloma.

    En la muerte no cabe apreciar el ensañamiento, que determinaría la figura del asesinato del art. 139.1 CP , que postula la acusación particular.

    El ensañamiento implica, como dice la STS 27-4-96 , un comportamiento en el agente revelador de una personalidad inhumana en la que prima la idea de llevar a cabo una muerte, pero antes de producirla, actúa sobre la víctima de manera que le hace sufrir un dolor físico o psíquico absolutamente innecesario para conseguir el fin homicida.

    En el presente caso, a pesar de la brutalidad que por sí sola supone acabar con la vida de una persona, no se detecta ese plus de antijuridicidad, integrado por la causación de dolores o sufrimientos superfluos a Luz, con el íntimo propósito de satisfacer el agresor los...

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