SAN, 11 de Octubre de 2005

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:6404
Número de Recurso315/2001

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a once de octubre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido el Consell de Col.legis Veterinaris de Catalunya, representado

por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, representado por la Procuradora Dª Yolanda Jiménez Alonso, contra la Administración

General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre regulación del programa de

vigilancia de ciertas enfermedades animales, interviniendo como codemandada la Federación

Española de Asociaciones de Ganado Selecto. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección

Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de la Presidencia y es la Orden de 12 de Enero de 2.001, que da nueva redacción al Anexo XI del Real Decreto 3454/2.000, de 22 de Diciembre , sobre regulación del programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimara la pretensión del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de Octubre de 2.004 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Orden del Ministerio de la Presidencia de 12 de Enero de 2.001 , que da nueva redacción al Anexo XI del Real Decreto 3454/2.000, de 22 de Diciembre , sobre regulación del programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

SEGUNDO

El Consell recurrente solicita que se declare la nulidad de la Orden o, subsidiariamente la nulidad de la autorización sanitaria anexa a dicha Orden.

En defensa de su pretensión alega que la Orden contraviene la legalidad vigente sobre certificaciones veterinarias, pues se pretende que los veterinarios certifiquen que los animales no presentan síntomas clínicos de ninguna de las enfermedades especificadas en el Real Decreto 147/1993 , concluyendo que se consideran aptos para su sacrificio con destino al consumo humano, lo que resulta contrario al Real Decreto 556/1998, de 2 de Abril , que establece las normas para expedir certificaciones de animales y productos animales y que fue dictado en desarrollo de la Directiva 96/93/CE del Consejo, de 17 de Diciembre , y el certificado previsto en la Orden, basado en parte en la declaración del responsable titular de la explotación es contrario a dicho Reglamento y tampoco la implicación de tales responsables de las explotaciones ganaderas, soluciona los problemas, como lo demuestra la postura de ASAJA al respecto.

El Consejo General, por su parte, señala que el certificado previsto en la Orden es contrario al Real Decreto 550/98 y a la normativa comunitaria que desarrolla, ya que las personas cualificadas para emitir los certificados son los veterinarios responsables de las distintas explotaciones ganaderas y estos profesionales han de certificar conforme a sus propios conocimientos o con base en una certificación emitida por otro veterinario, por todo lo cual solicita la nulidad radical de la Orden por resultar contraria al interés general, así como a normas de rango superior.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la Orden no infringe normas comunitarias ni del ordenamiento interno, ni tampoco anula las inspecciones 'ante mortem' y 'post mortem', sino que representa una garantía complementaria, por lo que solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la Orden impugnada.

La codemandada, por su parte, tras analizar la normativa reguladora del sector, solicita que se estimen los recursos y que no se imponga a los productores ganaderos la declaración prevista en la Orden impugnada, declarando la nulidad radical de la misma o, subsidiariamente, la nulidad respecto a la autorización que se recoge en el Real Decreto 3454/2.000 y en la Orden de desarrollo.

CUARTO

La referida Orden señala en su exposición de motivos que se dicta a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, en virtud de las facultades atribuidas por la disposición final primera del Real Decreto 3454/2000 y a la vista de las manifestaciones de las Comunidades Autónomas sobre la necesidad de agilizar los trámites exigidos para el traslado de los animales al matadero, sustituyendo la certificación veterinaria sobre animales de la especie bovina, ovina o caprina, que se recoge en el anexo XI del referido Real Decreto, por la declaración del responsable/titular de la explotación y por una autorización sanitaria.

En consecuencia, se recoge en su anexo la autorización sanitaria y la declaración del responsable/titular de la explotación, expresándose ésta última en los siguientes términos:

Declaración del Responsable/Titular de la Explotación

Datos de la explotación.

Nombre del responsable/titular (1) NIF o CIF

Nombre de la explotación Código de explotación.

Dirección de la explotación Municipio

Provincia Teléfono

Declaración

El responsable de la explotación ganadera declara que los animales de especie bovina/ovina/caprina (1) que están previstos trasladar en fecha.................

al matadero

- Han estado tratados con medicamentos autorizados y han respetado los tiempos de espera prescritos. (1)

- No han estado tratados con medicamentos autorizados. (1)

- En los últimos treinta días no se ha producido en la explotación ninguna incidencia que haga pensar en la presencia de una enfermedad de declaración obligatoria de las incluidas en el art. 5.1.a.1 del Real Decreto 147/1993, de 29 de enero , por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, que pueda hacer a los animales no aptos para el sacrificio con destino al consumo humano.

Según consta en el registro de la explotación, u otra documentación legalmente exigible

Localidad......................... fecha..............

Firmado:

(1) Táchese lo que no proceda.

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la legalidad de la Orden impugnada en sendos recursos que la cuestionaban, interpuestos uno por la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) (recurso 63/01, desestimado por sentencia de 28 de Febrero de 2.002 ) y el segundo por la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) (recurso 157/01, desestimado en sentencia de 29 de Octubre de 2.002 ); en estas sentencias, y en lo que aquí resulta de aplicación, dados los términos en que se plantean las demandas, se afirmaba que "el Real Decreto 3454/2000 , no sólo faculta en su disposición final primera a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación sino que, en la disposición final segunda, se faculta a los mismos, expresamente, para modificar "el contenido de los anexos del presente Real Decreto", por lo que no se alcanza a advertir la vulneración del principio de jerarquía que en razón de la modificación del anexo XI se alega en la demanda, debiéndose añadir que, como se recoge en la misma, el art. 10.1 del R.D. 3454/2000 , establece para el anexo XI un contenido mínimo -que por cierto la propia recurrente entiende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR