SAN, 4 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:1929
Número de Recurso200/2005

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 200/05 e interpuesto por el Procurador de los

Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de ARENAS SCHOOL, SL., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 19 de

enero de 2005, por la que se desestima el recurso de alzada contra el acuerdo del Tribunal

Economico Administrativo Regional de Canarias de 30 de abril de 2003, reclamaciones nº

35/2009/02 y 35/2010/02, en asunto referente a providencias de apremio; y en el que la

Administración demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del Estado y habiendo sido

Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores de Alba Romero, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la demandante formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia en cuya virtud se declare que en el presente caso le asiste el derecho a ser notificada personalmente de los actos resolutorios de los procedimientos tributarios esto es, de las liquidaciones de la deuda tributaria y de la sanción que le fue impuesta y que, en consecuencia, concurre el supuesto previsto en el articulo 138.1.d) de la LGT , de falta de notificación de la liquidación, originándosele indefension, con anulación de las providencias de apremio dictadas.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquélla con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 27 de abril actual, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 19 de enero de 2005, por la que se desestima el recurso de alzada promovido contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 30 de abril de 2003, expedientes nº 35/2009/02 y 35/2010/02, en asunto referente a providencias de apremio.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: El 28 de mayo de 2002, el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la AEAT de las Palmas, expidió dos providencias de apremio nº A 35600020000900 y A 3560002020000910, en concepto de Sociedades Actas de Inspeccion ejercicios 1996 a 1999 y expediente sancionador, por importes de 596.218,55¤ t 259.419,43¤, respectivamente. Disconforme, la recurrente interpuso reclamación economico administrativa ante el TEAR de Canarias y ante su desestimación recurso de alzada cuya resolución desestimatoria constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

La parte actora en su demanda manifiesta que en las actuaciones de comprobación realizadas por la inspeccion, intervino como representante suyo Dª Susana, dichas actuaciones finalizaron con la firma en disconformidad...

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