SAP Barcelona 146/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2006:3161
Número de Recurso630/2005
Número de Resolución146/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AGUSTIN FERRER BARRIENDOS INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 630/2005-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1024/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 24 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 146/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 1024/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 24 de Barcelona, a instancia de D. Salvador (representado por su hijo D. Carlos Jesús ) representado por el procurador D. Jaume guillem Rodríguez, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SL representada por el procurador D. Antonio María de Anzizu Furest; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de marzo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador Sr. GUILLEM RODRIGUEZ en representación e interés de D. Salvador que actúa representado por su hijo D. Carlos Jesús contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SL a la que CONDENO A QUE HAGA PAGO AL Sr. Salvador de la SUMA DE 6.159'86 euros más los intereses legales de tal cifra desde la fecha de interpelación judicial. Dispongo que cada litigante abone las costas causadas a su intancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 09 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por lo que se refiere a la responsabilidad de la demandada en los daños sufridos por el demandante en su establecimiento, compartimos los razonamientos del Juzgado.

En cuanto a la causa del siniestro, el resultado de las pruebas periciales ha sido contrapuesto, como ocurre con más frecuencia de la deseable, sin que tampoco en este caso se intentase mayormente conciliar el criterio de los especialistas. El perito de la parte demandante sostiene que se debió a perturbaciones en el suministro, mientras que el de la demandada pone el énfasis en causas atinentes a la instalación del local. En particular se sostiene por este último que los dispositivos de protección contra excesos de intensidad de corriente estaban sobredimensionados (había dos de 63 amperios cada uno) en relación con la potencia contratada, lo que habría permitido que la intensidad de la corriente eléctrica excediese de la que permitía la instalación interior, con el consiguiente deterioro de ésta.

Desde luego cuesta creer que un perito haya podido mentir respecto a una cuestión como la acabada de exponer, relativamente fácil de comprobar. Podemos aceptar, por tanto, la realidad del sobredimensionado de los aparatos protectores en relación con la potencia contratada. Ahora bien, coincidimos con la apreciación del Juzgado de que la coincidencia en el tiempo entre la avería en la red, con interrupción del suministro, y la avería ocasionada en ciertos aparatos eléctricos del interior del bar-restaurante del actor indican una relación de causa a efecto entre una cosa y la otra, que no ha sido desvirtuada...

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