SAP Orense 7/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2006:207
Número de Recurso1/06
Número de Resolución7/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

FERNANDO ALAÑON OLMEDOJOSEFA OTERO SEIVANEMANUEL CID MANZANO

AUDIENCIA PROVINCIAL

OURENSE

SECCION PRIMERA

Rollo de sala 1/06.

Procedimiento abreviado 13/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de O Barco de Valdeorras.

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los ilustrísimos señores don Fernando Alañón Olmedo, presidente, doña Josefa Otero Seivane y don Manuel Cid Manzano, magistrados,

ha pronunciado, en nombre de SM El Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 7

Ourense, a dos de junio de dos mil seis.

En el procedimiento abreviado 13/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de O Barco de Valdeorras, rollo de sala 1/06, seguido, por un supuesto delito contra la salud pública, por tráfico de

drogas, contra Sebastián, nacido el 22-07-80, en Alijo (Portugal), con Tarjeta de Residencia NUM000, hijo de Horacio y Teresa, sin antecedentes penales , representado por el procurador don Francisco Pérez Pérez y defendido por el letrado don Alfonso Pazos Huete. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sr. Dña. Josefa Otero Seivane.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se iniciaron las actuaciones en virtud de atestado instruido por La Guardia Civil, Comandancia de Ourense atestado nº 13/04 por auto de 19 de marzo de 2004 se acordó la incoación de diligencias previas; posteriormente por auto de 21 de febrero de 2005 , se continua la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado y una vez calificados los hechos por la acusación pública y la defensa, se remiten a la Audiencia Provincial, para celebrar el correspondiente juicio oral, correspondiéndole por turno de reparto a la sección primera.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas califica los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el art.368 del Código Penal , considerando responsable en concepto de autor el acusado Sebastián y solicita imponer al acusado las penas de CINCO años de prisión, multa de novecientos noventa y uno con setenta y cuatro euros (991,74 euros) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales causadas. En cuanto a la responsabilidad civil no se realiza ningún pronunciamiento.

Tercero

La defensa del acusado, en igual trámite de calificación definitiva, estima que los hechos no son constitutivos de los delitos que se le imputan, y solicita la libre absolución.

Se declaran expresamente probados los hechos siguientes: Sobre las 23,50 horas del día 18 de marzo de 2004, el acusado Sebastián, de nacionalidad portuguesa, sin antecedentes penales, caminaba por la calle Eulogio Fernández de la localidad de O Barco de Valdeorras cuando fue interceptado por agentes de la Guardia civil que lo conocían de anteriores actuaciones relacionadas con el tráfico de estupefacientes los cuales, al advertir su estado de nerviosismo e intento de eludir la conversación para continuar la marcha, procedieron a su registro ocupándole 25 pastillas con la leyenda "Red Bull", ante lo cual decidieron su detención y traslado a las dependencias policiales donde, tras un nuevo cacheo, se le ocuparon 0,605 gramos de cocaína y otra pastilla de idénticas características a las aludidas.

Ante el resultado obtenido y tratándose de fecha favorable para el incremento del consumo y consiguiente venta de estupefacientes por coincidir con el inicio de un "puente", los agentes solicitaron autorización para la entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en la CALLE000, NUM001, NUM002 de la misma localidad. Se practicó previa obtención del oportuno mandamiento y a presencia del Secretario judicial y del detenido en cuyo dormitorio se hallaron 46 pastillas con la leyenda "Red Bull" que, debidamenate analizadas, resultaron contener, al igual que las antes ocupadas, la sustancia metilendioxi-metanf (MDMA), conocida como éxtasis, con un contenido medio por comprimido de 59 miligramos y una riqueza de 30,40 %. Tales pastillas fueron adquiridas por el acusado en su mayor parte para su posterior venta a terceros, ascendiendo su valor en el mercado a 495,868 euros.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo plantea la defensa la nulidad del Auto habilitante de la entrada y registro practicada en el domicilio del acusado y la del propio registro, alega indefensión por no haber podido controlar el "iter" seguido por los transportes y entregas de las sustancias intervenidas e impugna los análisis de las mismas y la valoración de estupefacientes.

Sobre el Auto de entrada y registro el escrito de defensa pide la nulidad por "entre otros motivos, la inexistencia o inobservancia de los requisitos relativos a motivación suficiente, necesidad, proporcionalidad y utilidad y por error en la identificación del titular u ocupante del domicilio, causando con ello grave indefensión por vulneración, entre otros, del artículo 18.2 CE ." Se limita, pues, a impugnación genérica, meramente formal, sin concretar las razones que la justifiquen. En el juicio oral, ya en trámite de informe, la impugnación del Auto se centró en dos razones: no información de la práctica del registro al hermano del acusado con el mismo domicilio y no acreditación de que el dormitorio en que se encontraron las pastillas fuese el del acusado, cuestiones que en nada pueden afectar a la validez del Auto en cuánto se refieren a extremos posteriores a su elaboración relativos a su notificación y ejecución.

No obstante, parece oportuno indicar la adecuación del mismo a los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos. En este sentido merece resaltarse la existencia al tiempo de la solicitud de indicios fundados de delito y de la participación en el mismo del acusado, objetivados aquellos por la ocupación de pastillas y cocaína en poder del acusado y por la manifestación espontánea de éste sobre su destino a la venta. A ello se une el previo conocimiento por los agentes actuantes de la relación del acusado con actividades relacionadas con el tráfico de drogas y coincidencia de la fecha con el inicio de un puente en el que se incrementa el consumo de...

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