SAP Orense 49/2006, 30 de Junio de 2006

ECLIES:APOU:2006:206
Número de Recurso8/06
Número de Resolución49/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

FERNANDO ALAÑON OLMEDO

El Ilmo. Sr. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO, magistrado de la Audiencia Provincial de

Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá,

dicta nombre de S.M. el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A NÚM. 49

En Ourense, a treinta de junio de dos mil 2006.

Rollo de apelación nº 8/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense, en el que siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el nº 657/04, cuyos autos versan sobre lesiones tráfico.

Son partes, como apelante/s, Nieves, Julián y Alfonso como apelado Mútua Madrileña Automovilística.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense dictó el 19 de septiembre de 2005, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes HECHOS PROBADOS: "Queda probado y así se declara: 1.-Que el día 21 de septiembre de 2004 tuvo lugar un accidente de circulación en la carretera N-525 (Benavente-Santiago), sentido Santiago, a la altura del punto Kilométrico 246,400 término municipal de Coles. Que dicha colisión resultaron implicados los siguientes vehículos: vehículo Peugeot 106, matrícula D-....-DT propiedad de Julián y conducido por Julián y en el que circulaba como ocupante D. Alfonso. Vehículo Ford Ka. Matrícula ....-GYP, conducido por su propietaria Dña. Nieves, asegurado en la Cía. Mútua Madrileña. Que el accidente se produjo al impactar el vehículo Ford Ka contra el vehículo Peugeot 106, que se encontraba efectuando maniobra de giro a la izquierda hacía carretera una gasolinera. Que la colisión se produjo en el carril derecho de la circulación sentido Santiago, carril por el que circulaban ambos vehículos. Que el punto de impacto se situó dentro del carril derecho a la altura de la linea de separación de ambos carriles. Que el accidente se ocasiona al impactar el vehículo Ford Ka contra el vehículo Peugeot 106, el cual se encontraba detenido en su carril, próximo a la línea de separación de ambos carriles, con la señalización de giro accionada, iniciando maniobra de giro hacia una gasolinera. Que la carretera N- 525, en el punto en el que se produjo el impacto, presenta línea discontinua en dirección Santiago y continua en dirección Benavente. Que como consecuencia de la colisión se produjeron daños en la mecánica y carrocería del vehículo Peugeot 106 cuya reparación importa la cantidad de 9.793,51 euros. Que como consecuencia del accidente se produjeron lesiones a D. Julián consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, requiriendo para su sanidad 90 días impeditivos, sin secuelas. D. Alfonso sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneal, latigazo cervical y contusión en pierna izquierda requiriendo para su sanidad de 90 días de los cuales 3 fueron de ingreso hospitalario y los restantes impeditivos, restándole como secuelas cervicalgia postraumática de intensidad leve". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Dña. Nieves como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes prevista en el art.621.2 del Código Penal a la pena de CUARENTA Y CINCO DIAS multa con una cuota diaria de DIEZ euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, lo que supone un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA euros.

Debo, además condenar y condeno a Dña. Nieves a que en forma solidaria con la Cía. Aseguradora Mútua Madrileña abone a D. Julián la cantidad de 9.999,73 euros y D. Alfonso la cantidad de 5.671,73 euros en concepto de indemnización civil.

Las multas deberán ser satisfechas a partir del momento en que el condenado sea requerido para ello, pudiendo ser abonadas en dos plazos mensuales. En el caso de que Nieves no procediera a dicho pago, voluntariamente por vía de apremio, se acordaría su arresto sustitutorio, de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Las indemnizaciones fijadas deberán ser abonadas por los condenados a su pago a partir del momento en que sean requeridos para ello".

SEGUNDO

Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Nieves, Julián y Alfonso, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia.

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nieves impugna la sentencia dictada en el procedimiento de faltas del que dimana el presente rollo aduciendo que la pena impuesta es excesiva, atendiendo tanto al número días multa como a la valoración de cada uno de ellos.

Impugna igualmente la sentencia la representación procesal de Julián y de Alfonso y así y en relación con el primero invoca la aplicación de la...

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