SAP Málaga 81/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2006:429
Número de Recurso29/2006
Número de Resolución81/2006
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROSLOURDES GARCIA ORTIZMARIA JESUS ALARCON BARCOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CINCO DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 399/05

ROLLO DE SALA 29/06

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO SEIS DE MÁLAGA

D. PREVIAS Nº 2513/05

S E N T E N C I A N º 81

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

En la ciudad de Málaga trece de febrero de dos mil seís .

-

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal, número cinco de Málaga seguidos por el delito de robo con violencia y unas falta de lesiones, contra, Raquel mayor de edad y coon D:NI NUM000 cuyas demás circunstancias constan suficientemente en la causa. Representado por el procurador Sr. Marquez Merelo y defendido por el letrado Sr. Sell Trujillo y contra Silvio mayor de edad, con D.N.I. NUM001 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales D on José luis Torres Beltrán y defendido por el Letrado Sr. D on José Canón Frías., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 14 de noviembre de 2.005, el Juzgado de lo Penal número cincode Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que sobre las 4.20 horas del día 22 marzo 2005 cuando Bernardo, paseaba en compañía de Lidia, Felipe, y dos amigos mas por la c/ cuartelejo de esta lcoalidad, ela cusado Silvio el cual se encontraba en compañía de la acusada Raquel, le tiro unas llaves al primero de los citados, impactandole en la cara, procediendo el acusado Silvio a preguntarle que es lo que miraba, y acto seguido agarro a Bernardo y comenzó a golpearle, procediendo a arrebatarle durante dicha agresión una esclava de oro que el mismo portaba, tras darle un tirón de la misma. Que ante dicha situación, Felipe el cual andaba un poco mas adelantado se dirigió en ayuda de su amigo Bernardo, procediendo el acusado Silvio, a golpearlo, pegándole patadas, tirándolo al suelo. Que en dicho momento la acusda Raquel también procedió a golpear a Felipe. Que acto seguido, la acusada Raquel procedió a golpear a Lidia, dándole un cabezazo contra una pared, procediendo la acusada citada a quitarle a Lidia unos pendientes de oro en forma de aro con unas lagrimas en el interior de unos tres o cuatro centimentros que la misma portaba, así como una pulsera con engarce en el dedo anular con una pirámide en el centro con monedas pequeñas. Que cuando los perjudicados pudieron zafarse de la agresión sufrida, salieron huyendo logrando alcanzar el portal de Lidia, siendo perseguidos por el acusado Silvio el cual al no poder entrar en el mismo rompió el escaparte de una carnicería que se encuentra junto al portal aludido, tras darle una patada al cristal, que el propietario de la carnicería afectada por la fractura llamado Alfonso, no ha aportado presupuesto d e reparación, no constando acreditado el importe de los daños sufridos por el mismo. Que consecuencia de los hechos descritos. Bernardo resulto con lesiones consistentes en contusión molar derecha y contusión en hombro izquierdo invirtiendo en su curación tres días, durante los cuales no se encontró impedido para sus ocupaciones, sanando tras una primera asistencia facultativa. Que Lidia, resulto con lesiones consistentes en contusión en región occipital invirtiendo en su curación tres días, durante los cuales no se encontró impedido para sus ocupaciones, sanando tras una primera asistencia facultativa. Que los objetos sustraídos no han sido recuperados. " " y fallo: "que debo condenar y condeno al acusado Silvio como autor criminalmente responsble de un delito de robo con violencia, tipificado y penado en los arts. 237 y 241.1 C.P una falta contra lws personas tipificada y penada en el art. 617.1 del C.Penal , una falta contra las personas tipificada y penada en el art. 617.2 del C. Penal y una falta contra el patrimonio, tipificada y penada en el art. 625 del C.P . sin concurrencia de circunstancias modoficativas de la responsbildiad scriminal, las penas de dos años y seis meses de prisión, e inhabilitacióne special para el ejerciciod el derehco de sufragio pasivo durante el tiempod e la condena, por el delito, un mes muta con una cuota diauneraria de seis euros, con responsbilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince dias de privaciónd e lilbertad, por la falta tipificada en el art. 617.1 del C. P . Diez dias multa con una cuotad iaria de seis euros, con resposnabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco dias de privación de libertad, por la falta tipificada en el art. 617.2 del mismo texto legal, diez días multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días de privación de libertad, por la falta del art. 625 del C.P . debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil a Bernardo la cantidad de 75 euros por las lesiones, mas la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como importe de los efectos sustraidos al mismo, debiendo igualmente abonar a Alfonso, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos causados en la carnicería de la que es titular, conforme a lo establecido en el Fundamento cuarto de la presente.

Que debo condenar y condeno al acusado Raquel como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia tipificado y penado en los arts. 237 y 241.1 C.Penal , una falta contra las personas tipificada y penada en el art. 617.1 del C.Penal , y una falta contra las personas tipificada y penada en el art. 617.2 del C.Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, un mes multa con una cuota dineraria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días de privación de libertad, por la falta tipificada en el art. 617.1 del C.Penal , Diez días multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días de privación de libertad, por la falta tipificada en el art. 617.2 del mismo texto legal, debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil a Lidia la cantidad de 75 euros por las lesiones, mas la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como importe de los efectos sustraídos a la misma, conforme a lo establecido en el fundamento cuarto de la presente Los condenados abonaran por mitades las costas causadas. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don Fernando Marquez Merelo, en nombre y representación de Raquel alegando infraccion...

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