SAP Valencia 275/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2006:825
Número de Recurso252/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZMARIA FE ORTEGA MIFSUDOLGA CASAS HERRAIZ

Rollo 252/06

SENTENCIA Nº 275

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

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En la Ciudad de Valencia, a veintidós de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Catarroja nº3 con el número de autos 820/03 por Dª. Juana contra Linea Directa Aseguradora y Inocencio; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Catarroja nº3, en fecha 25 de noviembre de 2005 contiene el siguiente "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Juana, debo condenar y condeno a D. Inocencio y a la entidad Línea Directa Aseguradora a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 2.834'49¤, debiendo aplicarse los intereses legales previstos en el artículo 20 LCS . No ha lugar a la expresa imposición de costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Juana, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 15 de Mayo del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Juana formuló, con fundamento esencial en el artículo 1.902 del Código Civil , demanda de juicio ordinario, en reclamación de la cantidad de 3.514'54 euros, en concepto de daños y perjuicios causados como consecuencia del accidente acaecido el día 28 de Febrero de 2.003, cuando su hijo menor Don Constantino conducía, debidamente autorizado, su motocicleta marca Peugeot Speedfight con número de matrícula F-....-FFL por la Avenida Rambleta de Catarroja y al llegar a la altura del cruce con la calle Almería, el turismo Citroen C-15 matrícula Y-....-YZ, que lo hacía en sentido contrario inició maniobra de giro a la izquierda, interceptando su trayectoria, pretensión que dirigió contra Don Inocencio y la Compañía Línea Directa Aseguradora, en su condición de conductor- propietario y aseguradora, de dicho móvil, respectivamente. La suma reclamada de 3.514'54 euros, era fruto de la adición de 2.834'49 euros correspondientes a los desperfectos de la motocicleta y los restantes 680'05 euros, obedecían a los quince días que su hijo Don Constantino estuvo lesionado. El codemandado Sr. Inocencio fue declarado en rebeldía y la Compañía Línea Directa Aseguradora perdió el trámite de contestación a la demanda. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a los demandados Don Inocencio y Línea Directa Aseguradora a abonar conjunta y solidariamente a la Sra. Juana la cantidad de 2.834'49 euros y esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por la parte actora.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por la Sra. Juana se contrae al hecho de no haber sido estimada íntegramente la demanda que formuló, o lo que es igual, a la circunstancia de no acogerse los 680'05 euros que reclamaba por las lesiones sufridas por su hijo menor Don Constantino. La razón por la que la juzgadora de instancia rechazó este concepto indemnizatorio fue por entender que la demandante carecía de legitimación para reclamar en nombre propio por dicho resultado lesivo, sin olvidar que el indicado menor nació el 15 de Noviembre de 1.986 y que, por tanto, alcanzó su mayoría de edad durante el proceso. Arguye la ahora apelante que cuando se presentó la demanda el 29 de Diciembre de 2.003, su hijo tenía 17 años de edad y, que, por tanto, al amparo de lo...

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