SAP Barcelona 666/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2005:13278
Número de Recurso196/2005
Número de Resolución666/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

PEDRO MARTIN GARCIAJAVIER ARZUA ARRUGAETAJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa .P.Abreviado nº 245/04

Rollo de Apelación nº 196/05-MK

SENTENCIA nº 666

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a veintidós de junio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 245/04 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa , seguido por el delito de falsedad en documento oficial, habiendo sido partes, en calidad de apelante, el Abogado del Estado, y en calidad de apelados, D. Andrés , representado por la Procuradora Dª Mª Antonieta Morera Abad, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de marzo de 2005 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 245/04 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia a excepción del último párrafo del mismo, sustituyéndose en el segundo la frase "....persona que se identificaba como Andrés o Sr Andrés ..." por la de "...el acusado Andrés ...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el Abogado del estado contra la sentencia que en la instancia absolvió a D. Andrés del delito de falsedad en documento oficial por el que fue acusado, basando su impugnación tanto en la existencia en dicha resolución de infracción de ley por indebida inaplicación de lo establecido en los artículos 392 y 390.2 y 3 del C. Penal , como en la existencia de una errónea valoración de la prueba por el Juzgador ya que, en contra del criterio de éste, la misma acreditó la autoría por el acusado de los hechos delictivos materializados, postulando con base en todo ello la revocación del pronunciamiento impugnado y su sustitución por otro de signo condenatorio en los términos peticionados en el escrito de conclusiones definitivas.

SEGUNDO

El examen de la sentencia apelada pone de relieve que el veredicto absolutorio plasmado en la misma se apoyó tanto en la atipicidad de los hechos imputados al acusado Sr Andrés como en la inexistencia de prueba que autorizase a atribuir a éste la autoría de tales hechos.

Por lo que respecta al primer punto vino a razonar el Juzgador que para que pudiera hablarse de falsedad documental en cualquiera de sus manifestaciones se precisaba que la conducta del sujeto activo recaiga sobre un documento, condición que no ostentaría una fotocopia simple al carecer la misma de toda fuerza de convicción para servir de medio de prueba de un hecho jurídico al ser inadecuada para ello por no ser un original documento, ya que si bien éste transmite su imagen a la reproducción fotográfica, no le trasmitirá sin embargo su naturaleza jurídica en cuanto ésta vendrá determinada por una serie de factores que no se dan en el momento de la reproducción, como es el de la posterior autenticación. En consonancia con ello --continuó el órgano "a quo"-- al no haber mediado prueba suficiente de que las alteraciones llevadas a cabo se hubiesen practicado directamente en un original y no, como indirectamente admiten las partes acusadoras, al haberse verificado mediante un sistema de fotocomposición, tal alteración practicada se hubiese verificado en forma en la copia-resultado, esto es en fotocopias, la conducta habría de ser considerada atípica conforme a reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial.

El Tribunal, alineándose con el planteamiento del Abogado del estado, no puede compartir el criterio jurídico del juzgador de instancia. Tal como pone de manifiesto la STS nº 384/04 de 22 de marzo, RJ 3414/2004 , en materia de falsedad que recae sobre fotocopias la doctrina más reciente de la Sala Segunda del Alto Tribunal distingue dos supuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STC 109/2009, 11 de Mayo de 2009
    • España
    • Tribunal Constitucional Sala Segunda
    • 11 Mayo 2009
    ...asistido por el Letrado don José Juan Xatart Espuny, contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 666/2005, de 22 de junio, recaída en el rollo de apelación núm. 196-2005 del procedimiento abreviado núm. 245-2004 dimanante del Juzgado de lo Penal nú......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR