SAP Málaga 230/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2006:487
Número de Recurso792/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

HIPOLITO HERNANDEZ BAREAINMACULADA MELERO CLAUDIOMARIA JOSE TORRES CUELLAR

SENTENCIA Nº 230

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE COIN

ROLLO DE APELACION: Nº 792/05

JUICIO Nº 28/02

En la ciudad de Málaga, a dieciséis de marzo de dos mil seis.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 28/02 seguido en el Juzgado de referencia . Interpone el recurso la Procuradora Doña Gloria Jiménez Ruiz, en nombre y representación de DON Juan Carlos y DON Eduardo y DOÑA Remedios, e impugna la sentencia la Procuradora Doña Maripepa Fernández Villalobos, en la representación que ostenta de DOÑA Gabriela y DON Carlos Alberto, DOÑA Carmela, DON Bartolomé y DON Jorge .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de mayo de 2005 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jiménez Ruiz, en representación de Juan Carlos, Remedios y D. Eduardo contra Dª Gabriela y Dª Carmela, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que no ha lugar a la declaración solicitada, siendo de imposición a los actores las costas devengadas del pleito principal.

    Debo estimar íntegramente la reconvención interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Villalobos en representación de Dª Gabriela y Dª Carmela contra D. Pedro Jesús, Gustavo, Claudia, Juan Carlos, Eduardo, Jesús Ángel, Enrique, Salvador, Remedios y herederos de Dª Cecilia, con los siguientes pronunciamientos:

  2. - Se desestima la demanda la acción principal de declaración de dominio en virtud de título de compraventa de la casa objeto de litis, con imposición de costas a la actora.

  3. - Se estima la acción subsidiaria declarando el dominio adquirido por prescripción adquisitiva de la casa sita frente en CALLE000 en las cuotas siguientes:

    El pleno dominio de una mitad indivisa de la vivienda sita en Coín, CALLE000 nº NUM000 a favor de Dª Gabriela por disolución de sociedad de gananciales con su difunto esposo D. Isidro.

    El usufructo de la otra mitad indivisa de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de Coín a favor de Dª Gabriela por legado de su esposo D. Isidro.

    La nuda propiedad de la mitad indivisa de la indicada finca a favor de Carmela, junto con sus hermanos Jorge, Bartolomé y Carlos Alberto.

  4. - Se declara la nulidad de la escritura de operaciones particionales de D. Cosme otorgada ante el Notario D. Javier Misas Barba el 12 de junio de 1976 con el número 1375 de su protocolo, en lo referente a su inclusión en el haber hereditario del causante de la finca litigiosa que debe quedar excluida del mismo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Coín al folio NUM001 del libro NUM002, finca nº NUM003, inscripción NUM004.

  5. - Se declara la nulidad del negocio jurídico contenido en la escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Málaga D. José Luís Gutiérrez en fecha 26 de abril de 1985 con el número 754 de su protocolo inscrita en el Registro de la Propiedad de Coín al folio NUM005 del libro NUM002, finca nº NUM003, inscripción 100 en su totalidad.

  6. - Expídase mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de Coín para que proceda a la cancelación de las inscripciones 9ª y 10ª referidas a la finca registral NUM006 con inserción de testimonio literal de la sentencia.

  7. - Se impone a todos los reconvenidos el pago de las costas procesales devengadas con la reconvención".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14 de marzo de 2.006, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDIDOS

PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Coín, se alzan los apelantes DON Juan Carlos, DOÑA Remedios y DON Eduardo, alegando que de la nota simple y certificación registral obrantes en las actuaciones resulta que los actores son los únicos y exclusivos propietarios de la casa que reivindican, los mismos gozan de la presunción "iuris tantum" que a favor de todo titular de derecho real inscrito establece el artículo 38 de la Ley Hipotecaria y, en consecuencia, mientras no se pruebe lo contrario, ha de tenérseles a todos los efectos, no sólo como tales únicos y exclusivos propietarios, sino, además, como poseedores -en este caso mediatos-, de dicha casa, formulando el presente recurso al objeto de combatir la declaración de dominio "por prescripción adquisitiva" que a favor de los demandados-reconvinientes se efectúa en la sentencia, para desestimar la demanda principal, y de forma explícita, para estimar la reconvencional.

Por su parte, los demandados -reconvinientes impugnan la sentencia de instancia en lo que les resulta desfavorable, es decir, en la desestimación de la acción principal de declaración de dominio en virtud de título de compraventa de la casa objeto de litis, con imposición de las costas a la parte actora.

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de la Sala conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DON Juan Carlos, DOÑA Remedios y DON Eduardo, en base, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Que los actores son los únicos y exclusivos propietarios de la finca que se describe en el hecho primero de la demanda.

  2. - Que según es de ver e la inscripción 8ª de la historia registral que de la misma se acompaña, la citada casa perteneció, antes que a los actores, al padre suegro de los mismos, DON Cosme, quién la adquirió el 29 de junio de 1941, para actor seguido, establecer en ella su domicilio y su negocio de almacén de bebidas, negocios que mantuvo hasta el año 1947, en que salió del mismo para establecerse...

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