SAP Castellón 124/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2006:208
Número de Recurso595/2005
Número de Resolución124/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOCARLOS CEZON GONZALEZJOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00124/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7011431 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 757 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 829 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

De: Francisco, Carlos Manuel , Emilio

Procurador: ADELA CANO LANTERO, JUAN LUIS CARDENAS PORRAS , JUAN LUIS

CARDENAS PORRAS

Contra: PEJUBE, S.L.

Procurador: ROSANNA PARDINA CASADO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

SENTENCIA

En Madrid, a seis de marzo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado PEJUBE, S.L., y de otra, como demandados-apelantes D. Emilio, D. Carlos Manuel y D. Francisco.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Madrid, en fecha veintinueve de julio de dos mil cuatro, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por PEJUBE S.L., contra D. Emilio, D. Carlos Manuel y contra D. Francisco traido como litisconsorte, debo declarar y declaro que los expresados codemandados son responsables solidariamente como administradores miembros del Consejo de Administración de Zar Montajes Eléctricos, S.L.L., de la deuda reconocida a favor de la actora en el procedimiento de juicio ejecutivo nº 618/00 del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid en sentencia de 8-01-01 , condenado a los demandados solidariamente a pagar a la actora la suma de 192.877´74.-euros de principal más los intereses legales previstos en la referida sentencia, con expresa imposición de costas a los demandados". Por el mismo Juzgado en fecha siete de septiembre de dos mil cuatro se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a completar la sentencia recaída en autos en fecha 29-07-04 al no encontrarse en los supuestos del artículo 15 de la LEC , ello sin perjuicio de que se plantee la cuestión en segunda instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de diciembre de 2.004, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dos de marzo de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La mercantil Pejube, S.L. como acreedora de la también mercantil Zar Montajes Eléctricos, S.L.L., el seis de septiembre de 2.002 presentó demanda de juicio ordinario contra D. Emilio y D. Carlos Manuel, este último ha fallecido durante la sustanciación de este recurso de apelación, el día dieciocho de agosto de 2.005, habiéndose personado sus herederos a fin de sucederle procesalmente en el trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y contra D. Francisco, al apreciar la Juzgadora el concurso de esta excepción opuesta por los codemandados en la audiencia previa celebrada el veintiuno de enero de 2.002, que luego fundó en auto de la misma fecha. La acción de responsabilidad que se ejercita por su condición de administradores de la sociedad Zar Montajes Eléctricos, S.L.L., se basa en el incumplimiento de sus obligaciones, pero no la que nace de los artículos 127, 133 y 135 de la ley de Sociedades Anónimas , obviamente aplicables por la remisión que a tales preceptos se efectúa en el artículo 69 de la Ley 2/95 , de veintitrés de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, sino la "que surge por el sólo hecho de que el administrador incumpla la obligación legal de promover la disolución de la sociedad cuando concurría (sic) causa legal para ello, responsabilidad "ex lege" y "cuasi" objetiva que no cabe supeditar a la concurrencia de un nexo causal ente aquel incumplimiento y el daño producido aunque en este supuesto dada la disposición de los bienes de la sociedad (dinero efectivo) que los demandados realizan transfiriéndolo a sus cuentas particulares, impiden el pago al creedor (sic) social". Esto es, la que se regula en el artículo 105.5 en relación con el artículo 104 , en el que se enumeran las causas por las que se disuelve la sociedad de responsabilidad limitada.

Los hechos esenciales en que se sustenta la demanda aparecen recogidos en el fundamento de derecho quinto de la sentencia, y son los siguientes:

En el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid se siguió procedimiento ejecutivo a instancias de Pejube, S.L., contra Zar Montajes Eléctricos, S.L.L., autos 618/00, en el que recayó sentencia sin oposición en fecha ocho de enero de 2.001, por la que se mandó seguir la ejecución despachada contra la sociedad demandada por importe de 32.614.083 ptas. de principal, intereses y costas, siendo la misma firme. La diligencia de embargo y requerimiento de pago se llevó a cabo en fecha veintisiete de noviembre de 2.000 en la calle Martín de Vargas nº 34-local 4 con el representante legal de la mercantil D. Francisco.

La mercantil Zar Montajes Eléctricos, S.L.L., se personó en dichos autos tras haberse dictado sentencia por escrito de fecha veinticinco de enero de 2.001 . Instada la ejecución de la sentencia sólo se ha procedido al embargo de la cantidad de 516.260 ptas. que Livitt-Bosch Aymerich, S.A., tenía pendiente a favor de la condenada, transfiriendo dicha suma a la cuenta del Juzgado nº 19. Se libró oficio en averiguación patrimonial con resultado negativo -folios 18 a 107-.

Se ha acreditado que Zar Montajes Eléctricos, S.L.L., como sociedad laboral, se constituyó por D. Francisco en fecha siete de noviembre de 1.997, rigiéndose la sociedad por un Consejo de Administración formado por los tres miembros anteriores, siendo Presidente del mismo el Sr. Francisco, Secretario el Sr. Emilio y Vocal el Sr. Carlos Manuel.

En los Estatutos de esta sociedad de responsabilidad limitada laboral se fija el domicilio social en la calle Martín de Vargas nº 34, local 4 de Madrid -folios 110 a 129-.

La referida mercantil aparece que el cuatro de septiembre de 2.002 tenía cerrada su hoja en el Registro Mercantil por falta de presentación de las cuentas anuales, ya que constituida en 1.997, sólo se presentaron las cuentas de dicho ejercicio y del siguiente, no presentándose desde el año 1.999 -folios 130 a 151-.

Se ha acreditado que en fecha siete de abril de 2.000 el Presidente del Consejo de Administración Sr. Francisco presentó denuncia ante la Comisaría de Policía de Arganzuela haciendo constar que en el Banco Zaragozano sucursal del Paseo de Santa María de la cabeza, donde la sociedad tenía abierta cuenta, se habían personado el secretario Sr. Emilio y el vocal Sr. Carlos Manuel y habían sacado la suma de 27.900.000 ptas., traspasándolo a una cuenta aperturada en nombre de ambos; y que por el Juzgado de Instrucción nº 26 se dictó auto en fecha siete de abril de 2.000 acordando el bloqueo de la nueva cuenta, reconociéndose por los codemandados en el acto del juicio que esa cuenta tiene el referido saldo y reconocen su pertenencia a la sociedad, habiéndose archivado la actuación penal por entender que los consejeros actuaron en el ejercicio de sus funciones societarias -folio 152-.

En fecha ocho de junio de 2.000, a través del Notario Sr. García-Ramos Iturralde, el Presidente del Consejo Sr. Francisco convocó a instancias de los otros consejeros el Consejo de Administración para fecha veintitrés de junio de 2.000 del que se levanta acta notarial en la que no se aceptaron las cuentas presentadas por el Presidente. Se revocaron los poderes de los tres consejeros que no fue aceptado. Y, finalmente, designaron Consejeros Delegados a los tres socios para que dos de ellos pudieran ejercitar las facultades previstas en el artículo 14 de los estatutos , que fue aprobado por mayoría.

En el mismo Consejo el Presidente Sr. Francisco presentó su dimisión, manteniéndose, no obstante, como consejero y socio, no aceptándose la dimisión aún cuando el Sr. Francisco hizo constar que era irrevocable y que comunicaba su cese como trabajador desde el día treinta de junio de 2.000. El Registrador Mercantil denegó la inscripción por nulidad de la convocatoria del Consejo de Administración, que debe ser hecha por el Presidente conforme al artículo 12 de los Estatutos - folios 167 a 190-.

Se ha acreditado la existencia de una queja del Letrado de los codemandados Sr. Emilio y Sr. Carlos Manuel contra el Letrado de la actora ante la Comisión de Deontología del Colegio de Abogados que ha sido archivada según resolución de fecha tres de marzo de 2.003. Se acredita igualmente la interposición de una querella por parte del Sr. Carlos...

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