SAP Alicante 216/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2006:606
Número de Recurso115/2006
Número de Resolución216/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 216/06

ROLLO DE APELACION Nº 115/ 06

JUICIO DE FALTAS Nº 601 / 03

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 de Elche

En la Ciudad de Elche, a 18 de abril de 2006.

El Iltmo. Sr. JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto los presentes recursos de apelación en ambos efectos, interpuestos contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2005 aclarado por auto de 12 de mayo de 2005, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Elche, en Juicio de Faltas nº 601 /03 , sobre muerte y lesiones por imprudencia, habiendo actuado como parte apelante D.ª María Rosario representada por el Procurador Sr. Castaño García y defendida por el Letrado Sr. Castillo Parres, PC Rent a Car S.L. representada por el Procurador Sra. García Mora y dirigida por el Letrado Sr. García Vigil, D. Esteban, Dª Marina, Dª María Antonieta y D. Andrés , D. Carlos Francisco y otros representado por el Procurador Sr. Castaño López y dirigido por el Letrado Sr. Javier Gómez Gil, a los que se adhirieron el Consorcio de Compensación de Seguros defendido por el Abogado del Estado y Dª. Eugenia representada por el Procurador Sr. Martínez Hurtado y dirigida por el Letrado Sr. Paya Sagredo, y como parte apelada Fremap representado por el Procurador Sr. Castaño García y dirigida por el Letrado Sr. Gracia Ortuño, Maaf Seguros S.A. representada por el Procurador Sr. Picó Meléndez y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Sabate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada, excepto en el particular aclarado por auto de 12 de mayo de 2004 , donde debe decir asegurado en Maaf.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "QUE CONDENO a Benito, como autor de una falta de muerte por imprudencia y de dos faltas de lesiones por imprudencia del art. 621.2 y 3 del CP , sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 30 días multa a razón de 3 euros por día por cada una, lo que hace un total de 270 euros a pagar en un solo plazo o en los que en ejecución de sentencia se determinen, con arresto personal sustitutorio de un día por cada dos cuotas o fracciones impagadas; así como al pago de las costas procesales.

La responsabilidad civil se hará efectiva en la forma establecida en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, por las partes apelantes, se interpusieron los presentes recursos, que fueron admitidos a trámite a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo nº 115/06, de esta Sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todos los recursos y adhesiones se centran en un mismo extremo básico sobre el que ha girado todo el litigio en ambas instancias, cual es el de determinar si en la fecha del siniestro el vehículo causante del mismo estaba asegurado por Maaf, o por el contrario, como entendió la sentencia de instancia a resultas de una modificación por vía telefónica, el expresado turismo no se encontraba asegurado por la póliza litigiosa en la fecha del accidente.

Antes de analizar tal cuestión, y dado que el recurso de la Sra. María Rosario, además de dicho motivo principal de apelación articuló también en primer lugar la pretensión de que se aplicase el baremo actualizado al año 2005 y no el de la fecha del accidente, debe tratarse dicha cuestión, pues la pretensión articulada con carácter subsidiario para el caso que no se le condenase a Maaf, consistente en que se impusiera el interés de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al Consorcio de Compensación de Seguros desde la fecha del accidente, dependerá su análisis del resultado del tema principal planteado en esta alzada.

Sobre el tema del Baremo aplicable para cuantificar los daños personales producidos en accidentes de tráfico, es cierto que existen tres posturas doctrinales que han tenido reflejo en la jurisprudencia menor y del Tribunal Supremo: el del la fecha del siniestro, el de la fecha de la sentencia de instancia y el de la fecha de la liquidación efectiva de la indemnización durante el trámite de ejecución de Sentencia.

Sobre este particular ya se ha pronunciado reiteradamente esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el sentido de aplicar el Baremo de la fecha del siniestro, acogiendo los argumentos que fueron expuestos en su día en la Guía Unificadora en Materia de Derecho de la Circulación Penal y Civil (editorial La Ley 2002.). Siguen esta postura las SSAP Pontevedra, Sección 1ª, 7 de Junio de 2000; Zaragoza, 1 de Marzo de 2000; Palencia, 3 de Junio de 1999; Vizcaya, Sección 1ª, 23 de marzo de 2001; Madrid, Sección 11ª, 9 de marzo de 2001; Valencia, Sección 8ª, 31 de enero de 2001; Granada, Sección 3ª, 12 de diciembre de 2000; Toledo, Sección 1ª, 1 de octubre de 2001; Málaga, Sección 6ª, 22 de julio de 1999; Alicante, Sección 1ª Penal, 17de junio de 1999; Valladolid, Sección1ª Penal, 14 de abril de 1999.

Los...

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