ATC 1/2006, 11 de Enero de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:1A
Número de Recurso4586-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito recibido en el Registro General de este Tribunal el día 14 de julio de 2004, el Excmo. Ayuntamiento de Elche, representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos de Zulueta Cebrián, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 26 de Abril de 2004 y Auto de 10 de junio de 2004 dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el rollo de apelación 441-2003 que desestima el interpuesto contra la Sentencia de 7 de junio de 2003 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche .

  2. El Procurador Sr. de Zulueta Cebrián, por escrito presentado en este Tribunal el 3 de noviembre de 2005, suscrito por el letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso, aportando certificación del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local de desistir del presente recurso de amparo.

  3. Por diligencia de ordenación de 10 de noviembre de 2005 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 22 de noviembre de 2005, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria ( artículo 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el artículo 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo al Excmo. Ayuntamiento de Elche y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a once de enero de dos mil seis.

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