Resolución nº 00/4120/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 30 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2008 |
Concepto | Procedimiento Económico-Administrativo |
Unidad Resolutoria | Tribunal Económico-Administrativo Central |
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, a 30 de enero de 2008, en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por D. ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria de 28 de febrero de 2006, en asunto referente a responsabilidad solidaria; cuantía: 6.853.739,87 €.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 4 de octubre de 2006, el interesado interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central impugnado el acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria de 28 de febrero de 2006 por el que se le declaraba responsable solidario al amparo del artículo 38.1 de la Ley General Tributaria 230/1963, de las deudas tributarias de la entidad ..., S.A, por un importe de 6.853.739,87 euros.
SEGUNDO.- En fecha 4 de diciembre de 2006 por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria dictó acuerdo por el que se declara la caducidad del procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria frente a D. ...
FUNDAMENTOS DE DERECHO
úNICO.- El artículo 238 de la Ley 58/2003, General Tributaria, incluido en el Capítulo IV del Título V de dicha Ley, dedicado a las Reclamaciones Económico-Administrativas, determina en su apartado 1 los causas por las que puede finalizar el procedimiento, disponiendo en su apartado 2 que "Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal , el Tribunal acordará motivadamente el archivo de las actuaciones".
En el presente caso y como se ha expuesto anteriormente, el acto impugnado ha sido anulado al declararse la caducidad del procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria seguido contra el interesado, por lo que es evidente que se ha producido la satisfacción extraprocesal de la pretensión del reclamante, debiendo procederse en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238.2 antes citado, al archivo de las actuaciones.
En virtud de lo expuesto,
ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la presente reclamación económico-administrativa ACUERDA: Proceder al archivo de las actuaciones.
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