ATSJ Castilla y León 16/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:9A
Número de Recurso59/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

AUTO: 00016/2008

Recurso Num.: 59/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría Sr./Sra.: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

AUTO DE QUEJA

Ilmos. Sres.:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a siete de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, en el RECURSO DE QUEJA Nº 59/2008, y actuando como Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral, dicta el siguiente

A U T O

HECHOS
PRIMERO

En fecha de 2 de Noviembre de 2007, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social de Soria en demanda 246/2007, seguida en dicho Juzgado en virtud de reclamación formulada por DON Luis Francisco contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A indicándose que contra dicha resolución no cabía recurso de Suplicación. Y siendo objeto de reclamación en dicho procedimiento, el derecho al percibo por el trabajador de un incentivo de 60 euros en concepto de complemento de producción y asistencia correspondiente al año 2006.

SEGUNDO

Estimada parcialmente la demanda, se presentó por la representación letrada de la entidad demandada, escrito en fecha de 14 de noviembre en el que se anunciaba el recurso de Suplicación correspondiente a interponer contra la Sentencia dictada. Recayendo resolución en forma de auto en el Juzgado de lo Social de referencia en fecha de ese mismo día 14 de noviembre de 2007, en el que se indicaba que "se tenía por no anunciado el recurso de Suplicación", al considerar que contra la resolución dictada no cabía recurso alguno.

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición por la representación letrada de la entidad demandada, siendo desestimado el referido recurso por Auto del Juzgado de lo Social de 28 de diciembre de 2007 .

CUARTO

Contra esta última resolución se interpuso recurso de queja ante esta misma Sala en fecha de 21 de enero de 2008 .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- La demanda rectora del procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social de Soria, se basa en la reclamación de una cantidad en concepto del actual complemento de producción y asistencia del año 2006. Basándose como no podía ser de otro modo, en la normativa jurídica que regula las relaciones laborales entre empresa y trabajador.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta materia en Auto de 13 de marzo de 2006, recurso de queja 177/06, donde se indicaba que el artículo 189.1.b de la LPL, admite la posibilidad de interponer recurso de Suplicación contra la sentencia de Instancia, aún cuando la cuantía del proceso no llegue a 1803,04 euros, en los casos de reclamaciones acumuladas o no, en los que la cuestión debatida afecte a un gran número de trabajadores, siempre que dicha circunstancia de afectación general fuera notoria, o haya sido alegada o probada en juicio, o posea un contenido de generalidad no puesta en duda por ninguna de las partes.

Añadiendo la STC de 13 de octubre de 1992 que "la exigencia que la cuestión debatida afecte a gran número de trabajadores es un...

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