ATSJ Castilla y León 17/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:11A |
Número de Recurso | 60/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 17/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
AUTO: 00017/2008
Recurso Num.: 60/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría Sr./Sra.: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
AUTO DE QUEJA
Ilmos. Sres.:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a siete de Febrero de dos mil ocho. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, en el RECURSO DE QUEJA Nº 60/2008, y actuando como Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, dicta el siguiente
A U T O HECHOS
En fecha de 2 de noviembre de 2007, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social de Soria en demanda 245/07, seguida en dicho Juzgado en virtud de reclamación formulada por Dª Isabel contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. Indicándose que contra dicha resolución no cabía recurso de Suplicación. Y siendo objeto de reclamación en dicho procedimiento, el derecho al percibo por la trabajadora de un incentivo de 200 euros en concepto de gestión correspondiente al año 2006.
Estimada parcialmente la demanda, se presentó por la representación letrada de la entidad demandada, escrito en fecha de 14 de noviembre en el que se anunciaba el recurso de Suplicación correspondiente a interponer contra la Sentencia dictada. Recayendo resolución en forma de auto en el Juzgado de lo Social de referencia en fecha de ese mismo día 14 de noviembre de 2007, en el que se indicaba que "se tenía por no anunciado el recurso de Suplicación", al considerar que contra la resolución dictada no cabía recurso alguno.
Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición por la representación letrada de la entidad demandada, siendo desestimado el referido recurso por Auto del Juzgado de lo Social de 28 de diciembre de 2007 .
Contra esta última resolución se interpuso recurso de queja ante esta misma Sala en fecha de 21 de enero de 2008, acompañando al escrito la documentación oportuna.
UNICO.- La demanda rectora del procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social de Soria, se basa en la reclamación de una cantidad en concepto de gestión correspondiente al año 2006. Basándose como no podía ser de otro modo, en la normativa jurídica que regula las relaciones laborales entre empresa y trabajador.
Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta materia en Auto de 13 de marzo de 2006, recurso de queja 177/06, donde se indicaba que el artículo 189.1.b de la LPL, admite la posibilidad de interponer recurso de Suplicación contra la sentencia de Instancia, aún cuando la cuantía del proceso no llegue a 1803,04 euros, en los casos de reclamaciones acumuladas o no, en los que la cuestión debatida afecte a un gran número de trabajadores, siempre que dicha circunstancia de afectación general fuera notoria, o haya sido alegada o probada en juicio, o posea un contenido de generalidad no puesta en duda por ninguna de las partes.
Añadiendo la STC de 13 de octubre de 1992 que "la exigencia que la cuestión...
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