ATSJ Cataluña , 27 de Marzo de 2008
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:285A |
Número de Recurso | 132/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
R. Casación núm. 132/2007
A U T O
Presidenta:
Excma. Sra. Dª Mª Eugènia Alegret Burgués
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Ramón Foncillas Sopena
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, 27 de marzo de 2008. HECHOS
Por el procurador D. Pedro Larios Roura en nombre y representación de Mercalia Trade, S.L. se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 9 de enero de 2007, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona en el rollo de apelación núm. 442/2006.
Recibidas las actuaciones y personadas las partes, por providencia de fecha 14 de enero de 2008 se dio traslado de conformidad con lo dispuesto en el art. 483.3 LEC, habiendo efectuado las que han considerado oportunas.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Foncillas Sopena.
ÚNICO.- Se mantienen los obstáculos que para la admisibilidad del recurso de casación por interés casacional ha planteado la parte demandada.
- A través del primer motivo se considera infringido el art. 38 de la Llei 13/1990, de 9 de julio, sobre acció negatòria, inmissions, servituds y relacions de veïnatge, en cuanto que establece una presunción de que los márgenes entre predios vecinos son propiedad del titular del predio superior. Obviamente tal presunción opera cuando la titularidad no puede establecerse de manera directa a través de la prueba practicada y en tal tesitura es preciso resolver la situación de duda acudiendo a la presunción. Pues bien, la sentencia de la Audiencia Provincial contempla tal supuesto en cuanto que declara que no puede atribuirse la titularidad de la zona discutida, un desnivel o talud, a tenor del resultado probatorio y ello después de efectuar un análisis detallado y razonado de las pruebas practicadas, y por eso aplica la presunción. La parte pretende cambiar este planteamiento mediante la demostración de su derecho o título sobre el talud y a ello se aplica en el desarrollo del motivo a través, como no puede ser de otra manera, de un análisis, desde su punto de vista, de las pruebas practicadas y fuera de la vía procesal adecuada para combatir los hechos sentados a través de las conclusiones probatorias, que es la del recurso extraordinario por infracción procesal. La parte, en su escrito de alegaciones, dice que se trata de determinar cuándo es aplicable o no (sic) dicha...
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