ATSJ Andalucía 85/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2008:223A
Número de Recurso46/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución85/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

REG. GRAL. núm. 133/2008

D. CRIMINALES INDETERMINADAS núm. 46/2008

Ponente: Jerónimo Garvín Ojeda

A U T O N Ú M. 8 5

EXCMO. SR. PRESIDENTE

DON AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

ILMOS. SRES MAGISTRADOS

DON Jerónimo Garvín Ojeda

DON MIGUEL PASQUAU LIAÑO

Granada a tres de diciembre de dos mil ocho.

Dada cuenta; por devueltas las precedentes Diligencias por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a

aquellas, entregando copia del mismo al denunciante.

HECHOS
Primero

El Centro Penitenciario de Alhaurin remitió escrito del denunciante Dª Leonor contra la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. Tres, con sede en Málaga, al Juzgado de Instrucción núm. Once de Málaga, en funciones de guardia, que incoó las Diligencias Previas 9038/2008 por auto de 5 de noviembre de 2008, ordenando su acumulación a las Diligencias Previas núm. 8745/2008, acordando remitirlas al Decanato para reparto, correspondiendo al Juzgado de Instrucción núm. Cinco de la misma Ciudad, que incoó las Diligencias Previas núm. 7353/2008, por auto de 11 de noviembre de 2008, en el que acordó, entre otros extremos, remitir testimonio a este Tribunal Superior de Justicia en cuanto a la querella interpuesta contra el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Segundo

Recibido el referido testimonio en esta Sala en fecha 25 de noviembre de 2008, el mismo día se incoaron las presentes Diligencias, se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Garvín Ojeda y se pasaron a informe del Ministerio Fiscal, que lo emitió en el sentido de que se ha omitido el requisito de procedibilidad -formulación de querella-, procediendo la desestimación de la denuncia por no ser los hechos constitutivos de delito.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El conocimiento de la causa, que versa sobre la eventual responsabilidad penal de una Magistrado por razón de supuesto delito o falta cometido en el ejercicio de las funciones de su cargo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza corresponde a esta Sala.

Sin embargo, no es posible obviar que el artículo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial exige, para poder incoar causa por responsabilidad criminal contra Jueces y Magistrados a instancia de un particular, que por éste se ejercite la oportuna acción mediante querella, de manera que al no haberse presentado por el particular más que una mera denuncia, y no haber entendido procedente el Ministerio Fiscal, al evacuar el trámite que se le concedió, ejercitar la acción penal mediante la correspondiente querella, resulta incontrovertido que no se dan los requisitos de procedibilidad exigidos por el citado artículo 406 LOPJ, extremo que debió ser comprobado por el Juzgado remitente para proceder directamente al archivo de las Diligencias y no a su irregular remisión a esta Sala.

No obstante, lo pertinente es acordar el archivo de las actuaciones, sin que ello pueda implicar lesión alguna al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del denunciante, por cuanto siempre tendrá éste a su alcance la posibilidad de ejercitar la correspondiente acción a través de los cauces adecuados, en particular mediante la interposición de la correspondiente querella.

SEGUNDO

A mayor abundamiento, como reiteradamente ha mantenido esta Sala, para la admisión a trámite de la querella sería preciso que los hechos en que se funde puedan estimarse, en principio, como constitutivos de delito, según se desprende del artículo 313 de la Ley...

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