AAP Teruel 109/2008, 24 de Junio de 2008

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2008:26A
Número de Recurso99/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución109/2008
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

AUTO: 00109/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION CIVIL 99/2008

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN 400/2007

JUZGADO DE Iª INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL

AUTO Nº 109

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel a veinticuatro de Junio de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha once de Febrero de dos mil ocho, el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Teruel dicto auto en el procedimiento de ejecución, seguido con el número 400/2007, a instancia de Dª. Cecilia y D. Francisco, representados por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente y defendidos por el letrado D. Alberto Delgado Molinos, contra la mercantil "LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea y defendida por el letrado D. José Paulino Esteban Pérez; y contra la mercantil "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA", representada por el Procurador D. Manuel Angel Salvador Catalán y defendida por el letrado D. Carlos Muñoz Obón, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente "Se estima la oposición formulada por las compañías aseguradoras "La Estrella" y "Mutua Madrileña S. A.", y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 561.2 LEC 1/2000, déjese la ejecución decretada a instancia de Cecilia y Francisco sin efecto, mandando alzar los embargos y medidas de afección adoptadas, reintegrando al ejecutado a la situación anterior al despacho de ejecución, conforme a lo dispuesto en los Arts. 533 y 534 LEC 1/2000. No se hace pronunciamiento sobre costas"

  2. Contra el referido auto se preparó e interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente, actuando en nombre y representación de Dª. Cecilia y D. Francisco, interesando la revocación del auto recurrido para que se dictase otro que acordase seguir adelante la ejecución despachada y el procedimiento de apremio; siendo admitido a trámite el referido recurso en providencia de fecha veintiséis de Marzo de dos mil ocho, en la que se acordaba dar traslado del escrito del recurso a la parte contraria por diez días, dentro de los cuales se presentaron escrito las representaciones de la mercantil "La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" y "Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija", interesando en ambos casos la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, en fecha doce de Mayo de dos mil ocho, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación del mismo el día de la fecha, tras lo cual quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Frente al auto del Juzgado de Primera Instancia, que estimando la oposición planteada por las aseguradoras ejecutadas frente al auto de cuantía máxima que sirvió de título al despacho de la presente ejecución, ordena dejar sin efecto la misma por entender que no existen en las actuaciones elementos probatorios que permitan imputar a ninguna de las aseguradoras demandadas responsabilidad en la producción del siniestro, se alza la parte actora denunciando error del Juzgador de instancia en la apreciación de las pruebas e infracción del ordenamiento jurídico alegando a tal efecto que la sentencia recurrida estima la oposición alegada por las aseguradoras ejecutadas con argumentos no alegados por las mismas, vulnerando la teoría de la responsabilidad por riesgo, que hace recaer sobre las aseguradoras demandadas la carga de acreditar que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña al funcionamiento del vehículo, máxime cuando existen en las actuaciones suficientes elementos probatorios para acreditar la responsabilidad en la producción del siniestro de los conductores asegurados en las aseguradoras demandadas.

  2. Para la correcta resolución de la cuestión planteada en el presente procedimiento hay que partir de los hechos siguientes:

    1. - Que sobre las 17'45 horas del día 17 de Noviembre de 2002, se produjo un accidente de circulación en el punto kilométrico 76'250 de la carretera N-234 (Sagunto - Burgos), en el término municipal de Teruel cuando la furgoneta matrícula HX-....-UX, conducida por D. Marcelino y asegurada en la mercantil demandada "La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", que circulaba en sentido Sagunto, invadió el sentido contrario de circulación colisionando, en primer lugar, con el turismo matricula Y-....-YL, conducido por Antonio, y seguidamente con el turismo Renault Megane matrícula ....-NDW, que conducía la demandante Cecilia y en el que viajaba como ocupante el también demandante Francisco, quedando el turismo atravesado sobre la calzada, donde recibió una segunda colisión por parte del vehículo todo terreno matrícula ....FFF, que conducía Jose Ramón, y que se encontraba asegurado en la mercantil demandada "Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija". A consecuencia de ello resultaron lesionados Dª. Cecilia, que tardó en curar 827 días, de los cuales 7 estuvo hospitalizada y 820 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, restando secuelas que han sido valoradas, de acuerdo con el Baremo Anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en 27 puntos, compatibles con una incapacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Valencia 58/2009, 12 de Marzo de 2009
    • España
    • 12 Marzo 2009
    ...resultando lesionada la usuaria de uno de ellos, no pudiendo entenderse que concurra fuerza mayor. En este sentido, puede citarse el AAP Teruel de 24.6.08 (EDJ 2008/194947 ) que señala "V.- Ya hemos dicho anteriormente que, en lo que a los daños personales se refiere, la responsabilidad del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR